Eduardo Nateras

Órganos autónomos, ¿para qué?

CONTRAQUERENCIA

Eduardo Nateras*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Eduardo Nateras
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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En nuestro país, el ejercicio del Gobierno a nivel federal se divide en los Poderes de la Unión que —si bien en diversos momentos concurren en sus respectivas funciones— cuentan, entre sí, con independencia y atribuciones propias.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República y está encargado de la administración de la federación o, en otras palabras, de gobernar. El Poder Legislativo se encuentra depositado en el Congreso de la Unión —conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores— y es el encargado de elaborar las leyes que enmarcan la acción de gobierno y la de la ciudadanía en general. Y el Poder Judicial —integrado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura— es el responsable de velar porque la Constitución y las leyes que de ella emanen se cumplan, así como interpretar las leyes y resolver controversias entre particulares y conflictos entre autoridades.

Pero a la par de estos poderes, existe una especie de cuarto poder, conformado por los órganos constitucionales autónomos, los cuales cuentan con autonomía respecto a los tres Poderes de la Unión e igualdad jurídica frente a ellos. Sus atribuciones, facultades y normas de operación se encuentran establecidas en la Constitución misma y en las respectivas leyes orgánicas que rigen su funcionamiento. A este anómalo ámbito pertenecen órganos tan relevantes como el Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Inegi, el Coneval o el Inai, por mencionar algunos.

Su origen es muy diverso, pero, en buena medida, surgieron como alternativa para dotar de imparcialidad y certidumbre los diversos procesos y determinaciones de sus respectivos ámbitos de acción, y evitar —paradójicamente— la injerencia de alguno de los tres Poderes de la Unión. Entre sus labores se incluyen cuestiones tan fundamentales como organizar elecciones, determinar la política monetaria, sancionar prácticas monopólicas, realizar censos diversos, medir el impacto de las políticas sociales y brindarle acceso a información pública a la ciudadanía.

Si bien la labor y resultados de estos órganos puede —y debe— someterse al escrutinio público —al igual que el de cualquier otra autoridad, órgano o institución de gobierno— para evaluar su funcionamiento, ajustar marcos de acción y detectar áreas de mejora, no cabe duda que la labor que desempeñan los órganos constitucionales autónomos ha sido crucial para poner los cimientos sobre los que se ha construido —en términos generales— nuestra democracia y el Estado mexicano y que, dicho sea de paso, fueron indispensables para que se lograra la primera alternancia política en la Presidencia de la República en la historia de nuestro país.

Pero nada de esto le representa diferencia alguna al actual Presidente que aún en el ocaso de su administración, no pierde oportunidad para impulsar una propuesta que desaparezca a todos los órganos autónomos por igual porque —a ojos suyos—, simplemente, no sirven de nada.

Así nuestro acontecer político —eso que sucede a la par de las eternas campañas—.