Jacqueline L'Hoist Tapia

Ley Vicaria

HABLANDO DE DERECHOS

Jacqueline L'Hoist Tapia*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Jacqueline L'Hoist Tapia
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Cuantas veces no hemos escuchado decir a mujeres: “¡Me está amenazando con hacerles algo a nuestros hijos!”, y seguramente también hemos escuchado el: “¡Cómo crees, lo estás inventando, si también son mis hijos!”.

Esto no es ni una exageración de las madres y mucho menos una imaginación de ellas, como muchas personas lo quieren hacer pasar. Es una realidad, una realidad por la que tienen que pasar muchas mujeres cuando toman la decisión de terminar la relación con su pareja.

Hace diez años, en España, surge por primera vez el término de “violencia vicaria” para definir un tipo de violencia de género que ejerce una persona que haya mantenido una relación de hecho o de pareja con otra persona, y que dolosamente dañe a ésta, utilizando como medio a las hijas, hijos e hijes de la víctima, y generando un consecuente daño psicoemocional e, incluso, físico, principalmente cuando son menores de edad. Como sabemos, la palabra “vicaria” alude a las personas que sustituyen a alguien en sus funciones, y lo que distingue a este tipo de violencia es que regularmente la ejercen hombres, ya que usan a la crianza o seres queridos cercanos a la madre para realizar las acciones violentas. Es decir, en lugar de hacer un daño directo a la madre, el victimario usa a las hijas, hijos e hijes como sustitutos para causar dolor. Los casos de violencia vicaria van desde manipularles para volverles en contra de la madre, hasta asesinarles, y todo es con el único objetivo de causar mayor dolor a la mujer.

Uno de los primeros países que ha adoptado este concepto es España, mencionando la violencia vicaria en el pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017. El reconocimiento de la violencia vicaria en las legislaciones es una medida que responde al cumplimiento del artículo 4º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el cual menciona la obligación de los estados para adoptar medidas que aceleren la igualdad entre hombres y mujeres.

Esta violencia casi siempre es ejercida por un hombre, no necesariamente ocurre inmediatamente después de una separación o divorcio, y en el 86% de los casos el agresor amenazó a la mujer con hacerle daño a través de sus hijas, hijos e hijes. A pesar de la falta de datos, normalmente la violencia es ejercida a partir de que la mujer decide romper con la relación.

En México, sólo cuatro entidades federativas han tipificado la violencia vicaria: Zacatecas, Yucatán, Hidalgo y el Estado de México. Además, en agosto, el Congreso de Quintana Roo aprobó la Ley Vicaria e incluyó a hombres también como posibles víctimas de esta violencia, lo que causó el descontento de varias colectivas feministas y con razón, porque el ejercicio de poder en este tipo de violencia es ejercida por un lado, por quien tiene los recursos económicos, es decir, quien da la manutención y/o quien tiene para pagar abogados y, por otro lado, por quienes consideran que su pareja es de su propiedad y, por tanto, quien toma las decisiones de qué pasará con esa relación y, en la mayoría de los casos, quien se ostenta con estas características son los hombres, es por eso que la Ley Vicaria tiene una clara perspectiva de género, ya que nace para proteger a las mujeres de los hombres que ejercen esta conducta en su contra.