La Corte y el aborto por violación

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

En 2018, una menor de edad residente en Tapachula, Chiapas, que padece parálisis cerebral severa, comenzó a convulsionarse; por ello, su abuela la llevó al Hospital General en esa ciudad. Luego de revisarla, el personal médico informó que la adolescente estaba en el quinto mes de embarazo. Al ser resultado de una violación, la familia solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo, como está previsto en el Código Penal de Chiapas. El directivo, sin embargo, se rehúso a practicarla, señalando que estas operaciones pueden realizarse únicamente durante los primeros 90 días de la gestación, término excedido en este caso.

Inconformes con la negativa del funcionario, la familia de la menor acudió a la justicia federal. En septiembre del 2019, el Juez Segundo de Distrito en Chiapas negó el amparo solicitado, considerando que la norma penal chiapaneca establecía que la interrupción del embarazo, resultado de una violación, era posible sí y sólo sí se practicaba en los primeros 90 días. En contra de la resolución, la familia de la menor interpuso un recurso de revisión turnado al Segundo Tribunal Colegiado de Chiapas, órgano que solicitó a la Suprema Corte su atracción, cuya Primera Sala dictó su resolución el 7 de julio.

El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Jorge Pardo, analizó la constitucionalidad de la legislación penal chiapaneca. Afirmando que el establecimiento de un límite temporal para no considerar al aborto como delito implica un desconocimiento de la naturaleza de las agresiones sexuales, así como de las afectaciones que éstas tienen en la salud de las mujeres que las sufren. Señala también que el límite impuesto por el legislador revela un completo desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la mujer embarazada como resultado de una violación. De ahí que el Estado no pueda obligar a una mujer víctima de violación a asumir mayores sacrificios personales, pues la propia norma se convierte en una forma de violencia en su contra. Más aún, en el caso de algunas personas con discapacidad es posible que padezcan una violación y ni siquiera estén conscientes de su embarazo, de modo que no acudan a los servicios de salud a interrumpirlo.

De ahí que el proyecto proponga declarar inválido el límite temporal referente al aborto por violación del Código Penal chiapaneco. En cuanto al proceder del juzgador, considera que actuó de manera incorrecta al no valorar las particularidades de la víctima. Estimando que debió analizarlo con perspectiva de género pues, al dejar de notar que la víctima de violación no sólo era menor de edad, sino también padecía una discapacidad, omitió adoptar medidas reforzadas al estar en presencia de un caso evidente de vulnerabilidad interseccional. Aprobada por unanimidad, la resolución de la Primera Sala de la SCJN reconoció como víctimas a la menor violada y a su madre, ordenando a las autoridades evaluar el estado de salud de la menor, proveyéndole de un tratamiento oportuno y de calidad.

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.