Mauricio Ibarra

Gaza en la Corte Internacional de Justicia

STRICTO SENSU 

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Sus dos principales funciones consisten en, por un lado, resolver los conflictos legales planteados por los estados miembros y, por el otro lado, emitir opiniones sobre cuestiones legales sometidas a su conocimiento por los órganos y agencias de la ONU.

A fin de obtener una resolución del primer tipo, Sudáfrica interpuso una demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre alegando violaciones a la Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio, debido a la situación de los palestinos en la franja de Gaza. En ella señaló que los actos y omisiones de Israel son de carácter genocida en tanto que se han realizado con la intención deliberada de destruir a los palestinos en Gaza y su conducta es una violación a sus obligaciones asumidas en la Convención. Mencionó que, desde el 7 de octubre del año pasado, Israel ha fallado en prevenir el genocidio y ha fracasado en procesar su incitación directa y pública en contra del pueblo palestino en Gaza.

Luego de recibir la demanda, la CIJ decidió celebrar audiencias orales para determinar la concesión de medidas provisionales en las que las partes expondrían sus argumentos. Sudáfrica lo hizo el 11 de enero e Israel el día 12. Al término de las audiencias ambos países formularon sus peticiones. Sudáfrica demandó la suspensión inmediata de las operaciones militares israelíes en Gaza. Solicitó también que, en acatamiento de la Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio, Israel desista de cometer cualquier acto orientado a asesinar, causar daños mentales y corporales serios, infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para destruir total o parcialmente, así como imponer medidas para prevenir los nacimientos entre el pueblo palestino. Al mismo tiempo, demandó a Israel para que se abstenga o desista de tomar acciones orientadas a expulsar y desplazar forzadamente de sus hogares, así como de privar de acceso a agua, comida, asistencia humanitaria, medicamentos y la destrucción de la vida palestina en Gaza. Pidió que Israel tome medidas efectivas para prevenir la destrucción de evidencia relacionada con la comisión de actos presuntamente genocidas, para lo cual deberá permitir el acceso a investigadores que cumplan mandatos internacionales. Por último, señaló que Israel deberá enviar en una semana un informe que dé cuenta pormenorizada de las acciones tomadas para cumplir con lo solicitado, obligación que deberá mantener en tanto la Corte alcance una decisión definitiva. La respuesta de Israel fue mucho más escueta. Primero demandó que la solicitud de medidas provisionales formulada por Sudáfrica fuera denegada, para luego pedir que la Corte rechace conocer del asunto.

Una vez expuestos los argumentos orales, el proceso entró a la fase deliberativa, la cual se realiza en privado, sin que exista plazo predeterminado para emitir una resolución definitiva. Mientras la CIJ decide, las condiciones para la población de Gaza continúan deteriorándose.