México y Ecuador en la CIJ: primer round

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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A fines de diciembre del año pasado, el exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, ingresó a la Embajada de México en Quito solicitando protección.

Días después pidió se le concediese asilo político. Si bien al momento de hacer la solicitud gozaba de libertad, Glas estaba sujeto a varios procesos legales relacionados con una presunta apropiación indebida de recursos públicos. Durante los dos meses siguientes, ambos gobiernos mantuvieron reuniones e intercambiaron notas diplomáticas. A finales de febrero, el gobierno ecuatoriano solicitó el consentimiento del mexicano para ingresar a su embajada a fin de arrestar a Glas. El Gobierno de México rechazó la solicitud, subrayando que la sede de su embajada en Quito gozaba de inviolabilidad en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El 4 de abril, Ecuador declaró persona non grata a la embajadora mexicana. Nuestro Gobierno emitió una nota lamentando la determinación del gobierno ecuatoriano, aprovechando para anunciar públicamente que había decidido concederle asilo político a Glas. En consecuencia, solicitaría un salvoconducto, recordándole al país anfitrión el respeto a su soberanía y la inviolabilidad de su misión diplomática. Al día siguiente, Ecuador señaló que, al ser ilegal la concesión de asilo a Glas, el salvoconducto solicitado no sería extendido. La noche del 5 de abril elementos armados de los cuerpos de seguridad ecuatorianos ingresaron sin autorización a la sede de la embajada mexicana y se llevaron por la fuerza al exvicepresidente.

Un día después el Gobierno mexicano decidió terminar las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países, anunciando que el personal de la embajada abandonaría Ecuador inmediatamente y la sede diplomática permanecería cerrada de manera indefinida. También en esa fecha hizo pública su determinación de acudir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para denunciar las violaciones del derecho internacional realizadas por el gobierno ecuatoriano. De ahí que el 11 de abril México presentara una demanda ante dicho tribunal. Al final de la audiencia inicial, la representación mexicana solicitó que la CIJ ordenara al gobierno de Ecuador la toma de varias medidas precautorias entre las que destacan: dar pasos inmediatos y apropiados para proporcionar protección y seguridad plenas a la sede diplomática mexicana y sus archivos; permitir el desalojo de la sede diplomática y las residencias privadas del personal, así como abstenerse de realizar cualquier acto que agrave la disputa entre ambos países. En respuesta a la solicitud de medidas precautorias, la representación del país sudamericano argumentó que desde el 19 de abril había notificado a México que respetaría y protegería la sede, propiedad y archivos de la embajada mexicana, al igual que las residencias privadas del personal, por lo cual era innecesario que la CIJ las concediera. El jueves pasado, los integrantes de la CIJ resolvieron unánimemente negar la concesión de medidas precautorias. Esta decisión no implica ventaja procesal para parte alguna ni prejuzga sobre el fondo del asunto. La resolución de la disputa entre los dos países está todavía lejos de alcanzarse.