Mauricio Ibarra

Paridad antidemocrática

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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En noviembre pasado, una ciudadana interpuso un juicio ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal. ¿El motivo de su inconformidad? La quejosa consideraba que existían omisiones del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional Electoral. Al primero le atribuía abstenerse de legislar para cumplir con la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo”, mientras que al segundo lo responsabilizó de no emitir lineamientos para garantizar la paridad de género en la Presidencia de la República.

El asunto fue turnado al magistrado Fuentes, quien elaboró un proyecto. Después de revisar los informes enviados por ambas cámaras, el documento proponía declarar inexistentes las omisiones reclamadas por la ciudadana. El proyecto señaló que “no existe dispositivo constitucional que imponga al Congreso de la Unión legislar para regular el principio de paridad en la elección de la persona que ocupará la Presidencia de la República”. A partir de esta ausencia, determinaba como inexistente la omisión atribuida al INE, pues el presupuesto para ejercer su facultad reglamentaria es la existencia de un mandato constitucional o legal.

El proyecto, discutido en la Sala Superior el 24 de enero, fue rechazado por los demás magistrados, razón por la cual el asunto fue retornado a la magistrada Otálora. Esta última elaboró un nuevo proyecto que fue aprobado por mayoría de cuatro votos. La resolución afirma que “el mandato constitucional para aplicar la paridad de género en los cargos de elección popular incluye a la Presidencia de la República”. Por lo tanto, ordenó al Congreso de la Unión “a legislar la manera de garantizar el principio paritario en la elección presidencial, que tendrá lugar en 2030”. Si el Congreso no dictara las medidas legislativas correspondientes, obliga al INE a elaborar lineamientos que reglamenten dicha participación.

Habrá quien considere que la resolución aprobada sea un hito en la búsqueda de equidad en la representación política entre hombres y mujeres. Disiento de esa opinión. Para empezar, considero que el Tribunal Electoral federal carece de facultades para ordenarle al Congreso de la Unión que legisle. Tampoco creo que esté basado en la realidad, tomando en cuenta que, sin la existencia de dicha disposición, dos de las tres candidaturas presidenciales de 2024 recaen en mujeres. Pero lo que se me hace más grave es que se busque imponer una representación paritaria en un órgano unipersonal. Me explico. La representación paritaria está diseñada para aplicarse en órganos colegiados, por ejemplo, en las listas de legisladores plurinominales los partidos están obligados a incluir hombres y mujeres de manera alternada. Así se asegura la paridad. Esto deviene imposible en un órgano unipersonal como la Presidencia de la República. Si en 2024 la Presidencia recayera en una mujer, ¿eso significa que en 2030 los partidos políticos están obligados a postular únicamente a hombres? Inversamente, ¿si la titularidad del ejecutivo recae en un hombre, dentro de seis años sólo podrán postularse mujeres? Ambos casos dan un resultado antidemocrático, pues excluyen a la mitad de los aspirantes.