El desafuero y el respeto al pacto federal

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COLUMNA INVITADAFoto: La Razón de México
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Como es de todos conocido, esta semana la Cámara de Diputados federal deberá emitir su declaración sobre si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del gobernador del estado de Tamaulipas. Este procedimiento, conocido como “desafuero”, sirve para eliminar la protección política que tienen ciertos servidores públicos para proceder penalmente en contra de ellos. Es importante hacer notar que esta protección sirve para prevenir que se mezclen intencionalidades políticas con las de la acusación estrictamente penal. No genera impunidad, ya que no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación, por lo que una vez terminado su encargo, puede perseguirse al ex servidor público en cuestión.

Conforme a nuestra Constitución, tratándose de servidores públicos federales, sólo será necesaria la declaración de la Cámara federal, erigida en Jurado de Procedencia, para inmediatamente separar de su encargo al servidor acusado y ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Sin embargo, para el caso de servidores públicos locales que hayan cometido un delito federal, la declaración de la Cámara federal sólo tiene efectos declarativos y debe comunicarse a la legislatura local correspondiente para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. Esto significa que la protección política al servidor público local sólo puede ser retirada por la legislatura local, pero este retiro no es automático ni forzoso, ya que las legislaturas locales tienen la misma calidad soberana que la federal desde la Constitución, por lo que éstas pueden llevar un procedimiento que tenga como resultado que no haya lugar a proceder contra el servidor público local, si es que la misma identifica intencionalidad política en la acusación, más allá de los elementos estrictamente penales.

Es importante visualizar el procedimiento como complejo, dividido en dos partes, donde la Cámara federal y la local colaboran, en donde la primera no puede imponer su decisión sobre la segunda, independientemente de la naturaleza federal del delito cometido, como tampoco podría la legislatura local retirar el fuero federal de un servidor federal que hubiese cometido un delito local; esto es la esencia misma del respeto al pacto federal, donde las atribuciones están perfectamente delineadas desde el artículo 111 del texto constitucional y responden a una racionalidad que va más allá del mero procedimiento que deriva de la decisión estructural que se refleja en los artículos fundantes de la Constitución Política, como los son los artículos 39, 40 y el 41, primer párrafo.

Así es como se lee una Constitución como una norma integral y compleja. En la nuestra se decidió que estamos en un arreglo federal, republicano, democrático y laico, compuesto por estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación conforme a los principios establecidos en la Constitución. Esto va más allá de cualquier coyuntura o momento político circunstancial y es un mínimo que hay que observar para mantener el arreglo originario. La defensa de las minorías o de las entidades federativas en contra de un partido mayoritario, eventualmente beneficiará a ese partido cuando se convierta en minoría, esta es la esencia del contenido de las Constituciones.

Es muy importante dejar claro que si una entidad federativa presenta resistencias frente a un efecto que debe ser puramente declarativo para permitir el desarrollo del procedimiento local, como sea que la entidad federativa lo haya configurado en sus propias leyes, no constituirá rebeldía, rebelión o insurrección, sino que debe ser visto como una defensa de su posición dentro del pacto federal, que deriva en un conflicto constitucional que debe ser resuelto por el órgano constitucional mediante la vía establecida para ello, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una o varias controversias constitucionales, al ser el último interprete de la Constitución que se encuentra ahí para dirimir justamente este tipo conflictos políticos aplicando la Constitución. En el pacto federal las entidades federativas no se encuentran constitucionalmente subordinadas a la Federación.