Roberto García Requena

¿Expropiación de nuestro patrimonio cultural?

BANDA ANCHA

Roberto García Requena *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Roberto García Requena
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Poco se conoce sobre la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (en adelante ley de Patrimonio Cultural), que fue publicada en el Diario Oficial en enero del 2022.

Esta ley surgió de una iniciativa presentada por los senadores Susana Harp y Ricardo Monreal, del partido Morena, para proteger el patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de las comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos, pero por la forma en que quedó redactada parecería que nuestro patrimonio cultural fue expropiado.

Me explico. Con la promulgación de esta ley, por ejemplo, si un hotel cuyo nombre comercial es Maya como Xel-Há o Xcaret, y quiere seguir llamándose así, debe contar con la autorización de la comunidad “dueña” de esas palabras.

Esa autorización se tiene que gestionar a través de la Secretaría de Cultura. El hecho de no contar con el permiso de la comunidad en cuestión implica consecuencias penales. Este ejemplo se puede hacer extensivo a cualquier otra industria como la tequilera, cementera, audiovisual, cervecera, textil, editorial, alimentaria, etc. Una gran mayoría de ellas usan en sus marcas elementos de nuestra cultura.

La ley de Patrimonio Cultural, aún sin reglamento, nos pone frente al delicado fenómeno de que te puedan encarcelar por expresarte respecto a alguna tradición indígena. Esta ley atenta contra la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural. Es decir, genera un “efecto silenciador” (chilling effect) en diversos sectores que implican riesgos para las industrias creativas y otros sectores productivos que utilizan frecuentemente expresiones del acervo cultural mexicano.

Son más las implicaciones de esta ley, como la falta de certeza jurídica, se quiere aplicar de manera retroactiva, el conflicto civil que puede generar entre comunidades, la discrecionalidad del Estado en su aplicación, la duración de las autorizaciones, la ambivalencia de las penas, entre muchas otras.

Afortunadamente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad frente a las SCJN, argumentado sólo dos conceptos de invalidez, que, aunque podrían ser más, parecen suficientes: 1) violación al derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y 2) violación al principio de intervención penal mínima, particularmente en agravio de la libertad de expresión.

Nuevamente, el balón en la cancha del Poder Judicial.