Entre las reformas constitucionales presentadas recientemente por el presidente de la Suprema Corte, destaca una en particular. Se trata de la propuesta de dar al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de designar órganos jurisdiccionales para conocer de asuntos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La aprobación de esta reforma sería un error pues equivale a revivir la facultad de investigación del máximo tribunal, suprimida en 2011.
Contenida en el artículo 97 constitucional, dicha facultad era una especie rara. Felipe Tena Ramírez indicó que su origen incierto la convertía en una especie de aerolito en el derecho mexicano. Al ejercerla, la Corte dejaba de actuar como tribunal para convertirse en agente investigador, sin que sus hallazgos pudieran convertirse en una averiguación ministerial. Sus conclusiones se ponían a consideración de las autoridades, quienes no estaban obligadas a acatarlas.
Entre 1917 y 2011, la facultad de investigación fue ejercida seis veces. La primera en enero de 1946, con motivo de la muerte de varias personas en León, ocurrida durante una protesta electoral. El máximo tribunal ejerció la facultad por segunda vez como consecuencia de la matanza de Aguas Blancas (Guerrero) de julio de 1995. La Corte volvió a ejercerla en 2006 en relación al caso de la activista Lydia Cacho. Al año siguiente, se abocó a investigar los operativos policiales para terminar con los bloqueos tanto en San Salvador Atenco como en la ciudad de Oaxaca. Por último, en 2009, la Corte investigó el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, sucedido en junio de ese año.
El ejercicio de la facultad de investigación estuvo plagado de excesos. Se carecía de criterios para determinar cuándo una violación era grave, llegándose al extremo de grabar conversaciones telefónicas sin contar con atribuciones para ello. Aunque formalmente las pesquisas estuvieron encabezadas por algún ministro, en la práctica fueron realizadas por magistrados de Circuito, a pesar de que desde 1994 habían dejado de depender de la Corte. Peor aún, el ejercicio de la facultad de investigación se volvió redundante a partir de la creación de la CNDH.
Desde Aguas Blancas y hasta la Guardería ABC, el ombudsman federal realizó las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos en cada caso. Las conclusiones de la CNDH y de la Suprema Corte fueron muy similares. Sin embargo, la gran diferencia consistió en que la primera resolvió los asuntos en meses, mientras al máximo tribunal le tomó años hacerlo. Ésta fue la razón principal para que, en junio de 2011, la facultad de la Corte para investigar violaciones graves a las garantías individuales se suprimiera del texto constitucional. A fin de evitar cualquier posible desprotección, en esa misma reforma se adicionó la investigación de violaciones graves a derechos humanos como atribución expresa de la CNDH. Desde entonces, el ombudsman la ha ejercido en 31 ocasiones, entre ellas la investigación sobre la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. De ahí que el regreso del aerolito constitucional resulte totalmente innecesario.

