Presenta Brugada paquete legislativo

Buscan proteger a mujeres y menores en los hoteles

› EL GOBIERNO LOCAL plantea registros de entrada y salida de infantes y adultos en hospedajes; envía al Congreso reformas sobre acoso sexual, abuso sexual y violencia intrafamiliar

PERITOS Y POLICÍAS afuera del Hotel Hipódromo donde una mujer murió, en 2024.
PERITOS Y POLICÍAS afuera del Hotel Hipódromo donde una mujer murió, en 2024. Foto: Cuartoscuro

El Gobierno de la Ciudad de México presentó una reforma para que hoteles y moteles registren a menores de edad y que exijan identificación oficial a las personas adultas que los acompañen, así como al público en general. El objetivo: prevenir trata, abusos sexuales, violaciones, feminicidios y transfeminicidios.

De acuerdo con autoridades capitalinas, 15.2 por ciento de los feminicidios y transfeminicidios ocurre en hoteles y moteles, por lo que, en caso de aprobarse la reforma se modificará primero la Ley de Establecimientos Mercantiles y posteriormente el Código Penal local.

  • EL DATO: EL CONSEJO Ciudadano para la Seguridad y Justicia indicó que 62 por ciento de los reportes por trata de personas, registrados en 2024, es por hechos en el entorno virtual.

Además del registro de menores y la identificación obligatoria, los negocios deberán conectar sus cámaras de videovigilancia al C5 y contar con un botón de emergencia, aunque no se aclaró si éste deberá estar instalado en cada habitación o bastará con uno por establecimiento.

Estos sitios de alojamiento estarán obligados a implementar protocolos de actuación con perspectiva de género y de edad, capacitar a su personal para detectar y asistir a mujeres que lleguen solas.

  • 14 Mujeres han sido víctimas de feminicidio desde 2022, indica la Fiscalía
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Los establecimientos que incumplan podrán recibir multas de mil a cinco mil UMAs (entre 113 mil y 565 mil pesos), además de cierres temporales. En caso de reincidencia, la clausura será de 10 a 30 días y si se detectan hechos reiterados de trata o feminicidios, podría ser permanente.

Para casos graves, la propuesta contempla incluso extinción de dominio, es decir, que tras un proceso judicial un juez determine si el Estado recupera la propiedad del inmueble.

Organizaciones, como la Brigada Callejera Elisa Martínez, que trabaja contra la trata y la explotación sexual, han denunciado desde hace años que en la zona de Anillo de Circunvalación operan hoteles y moteles donde se concentran estas actividades ilícitas.

También han insistido en que la falta de reconocimiento laboral para trabajadoras sexuales —quienes no pueden tramitar permisos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo— las coloca en mayor vulnerabilidad frente a agresores.

“Una cosa es el trabajo sexual, al que hay que darle derechos, y otra es la trata. Por más que las vistan de falda corta y tacones, hay menores de edad y nadie hace nada”, dijo Elvira Madrid, presidenta de la organización, a La Razón el 2 de mayo.

De acuerdo con la Fiscalía capitalina, desde 2022 han ocurrido 14 feminicidios dentro de hoteles y moteles.

MÁS MODIFICACIONES. Esta reforma está acompañada de otras tres que modifican los delitos de violencia familiar, abuso sexual, acoso sexual —incluido el digital— y violación, con el fin de precisar conductas, facilitar denuncias y fortalecer investigaciones.

La autoridad plantea la creación de un capítulo específico para sancionar la violencia entre parejas, incluso fuera del matrimonio o concubinato, para mejorar estadísticas y la respuesta institucional.

Así como incorporar agravantes que lleven la pena de dos a siete años como embarazo, posparto, uso de arma, lesiones que dejen cicatrices permanentes o antecedentes penales del agresor.

La iniciativa también redefine los “actos de naturaleza sexual” para eliminar ambigüedades y facilitar la acreditación del delito: comprende tocamientos, roces, frotamientos corporales y exposición de zonas erógenas o genitales.

Además establece que el consentimiento debe ser explícito, no deducido de la pasividad y habrá agravantes si la víctima es menor de edad, existe jerarquía entre agresor y víctima o el hecho ocurre en determinados contextos.

Sobre acoso sexual presencial y digital se aclara que el primero puede ocurrir sin contacto físico y por cualquier medio cuando se soliciten o propongan favores sexuales que afecten la integridad emocional de la víctima; los agravantes son: si ocurre en ámbitos laborales, escolares, domésticos, deportivos, de formación o de prestación de servicios.

Por primera vez, la ley definirá el acoso sexual digital, aplicable cuando se solicite a menores el envío de imágenes íntimas o se intente concertar encuentros sexuales, incluso si éstos no llegan a concretarse.