La alcaldía Milpa Alta, encabezada por el morenista José Octavio Rivero Villaseñor, afirmó que las empresas Gakida Arquitectura, S.A. de C.V., y Comercializadora Joya Ing, S.A. de C.V., a las que contrató en 2025 por un monto total mínimo de 5.6 millones de pesos “cumplieron con todos los requisitos” para obtener ocho contratos de obra pública, en los que no hubo más competidores y pese a tener sólo siete meses de creación.
En una nota informativa, la administración local respondió a la información publicada ayer por La Razón y señaló que serán las autoridades fiscalizadoras, como la Contraloría o la Auditoría capitalinas, las que determinen si se incurrió en alguna irregularidad o ilegalidad.
- El Dato: Algunas licitaciones obtenidas por las dos empresas fueron para llevar a cabo obras ganadoras de la consulta del Presupuesto Participativo del año pasado.
“Todos los actos administrativos serán supervisados y fiscalizados por las instancias correspondientes, tanto por el Órgano de Control Interno como por las auditorías a nivel local y federal. En caso de que existieran irregularidades, ya serán las autoridades competentes las que lo determinen.
“Esta administración reitera su compromiso con los actos de transparencia y buen gobierno; sin embargo, se encuentra impedida de realizar manifestaciones respecto a juicios de valor, en tanto no existan resoluciones firmes emitidas por las autoridades competentes respecto a los actos administrativos”, indicó la demarcación morenista.
Este diario solicitó a la alcaldía pruebas acerca de que las ocho obras públicas licitadas se hayan llevado a cabo, pero la administración de Rivero Villaseñor no presentó la información y se limitó a decir que toda firma a la que se adjudica un convenio tiene que cumplir con éste.
- 15 Contratos obtuvieron las dos empresas con las dos alcaldías y Sobse
“Todas y cada una de las personas morales que suscriben contratos con la alcaldía, cumplen con los requisitos establecidos y, al celebrarse los contratos, adquieren obligaciones que deben cumplir. Es decir, toda empresa a la que se le adjudique un contrato tiene la obligación de ejecutar la o las obras contratadas”, indicó.
La Razón publicó ayer que Gakida Arquitectura y Comercializadora Joya Ing se constituyeron el 25 de marzo de 2025, en la misma notaría y con un objeto social idéntico, de acuerdo con sus actas constitutivas, además, sus domicilios corresponden a un departamento en un edificio habitacional en la colonia Anáhuac, Miguel Hidalgo, y una casa en la colonia Insurgentes, Iztapalapa.
A siete meses de constituirse, las dos compañías consiguieron el año pasado, al menos, 142 millones de pesos en contratos de obra pública en las alcaldías Milpa Alta e Iztapalapa y la Secretaría de Obras y Servicios de la ciudad. Todas estas contrataciones se dieron mediante licitación pública, pero sin ningún otro participante.
“Si las personas morales cumplen con todos y cada uno de los requisitos pueden participar. Los procesos mediante los cuales resultaron adjudicados, son licitaciones públicas y se adjudica el contrato a quien haya cumplido con los requisitos que prevé la ley”, comentó la alcaldía Milpa Alta al respecto.
En lo que se refiere a la alcaldía que encabeza Rivero Villaseñor, ésta les entregó ocho contratos a estas firmas por un mínimo de 5.6 millones de pesos y un máximo de 41 millones de pesos, de los cuales cinco fueron para Comercializadora Joya Ing para obras como la rehabilitación de Centros de Desarrollo Cultural (zonas, 1, 2 y 3), la sustitución de redes de agua potable y drenaje, así como el cambio de una línea de conducción de agua y obras complementarias. El monto mínimo sin impuestos por estas obras fue de tres millones 908 mil 344.76 pesos.
En el caso de Gakida Arquitectura, ganó tres licitaciones: dos para rehabilitar Centros de Desarrollo Cultura (zonas 1 y 4) la otra para la construcción de un cárcamo y construcción de captador de agua pluvial. Para todo esto, el recurso destinado fue de un millón 779 mil 764.80 pesos.
La demarcación sostuvo que no se le puede considerar a ambas compañías como “empresas fantasma”, hasta no estar dentro de la lista negra del Servicio de Administración Tributaria.
Los socios de Gakida Arquitectura y de Comercializadora Joya Ing, Karen Barenice García González y Nahum Acatitla Hernández, respectivamente, también son representantes legales de otras compañías señaladas por presuntamente haber simulado competencias en otras licitaciones en diversas alcaldías, de acuerdo con El CEO.
Ambas firmas obtuvieron siete contratos más en 2025, de los cuales dos fueron con la alcaldía Iztapalapa que encabeza la morenista Aleida Alavez Ruiz, y cinco con la Secretaría de Obras y Servicios, de la que es titular Raúl Basulto Luviano. En el primer caso el monto fue de 17.4 millones de pesos y en el segundo, de 119.1 millones de pesos.
Este diario buscó a la Contraloría local, encargada de revisar y en su caso sancionar administrativamente casos de corrupción, así como a las bancadas de Morena y el PAN en el Congreso para conocer su postura sobre este caso, pero, al cierre de esta edición, no hubo respuesta.
Réplica: Del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
Por La Razón OnLine
En relación a la nota titulada “Dan Sobse, Iztapalapa y Milpa Alta 142 mdp a empresas recién creadas”, firmada por Ivan Ortiz, y publicada el 6 de abril de 2026 en la primera plana y página 12 de versión impresa, así como en su versión digital bajo el título “Dan Iztapalapa, Milpa Alta y Sobse 142 mdp a empresas recién creadas y sin competir”, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) considera necesario formular diversas precisiones a fin de contribuir a una comprensión correcta de los hechos expuestos y evitar asociaciones imprecisas que pueden confundir a la opinión pública.
En primer lugar, es indispensable reiterar que la función notarial se ejerce siempre conforme al marco legal aplicable. El notario es un profesional del derecho investido de fe pública, cuya labor consiste en dar forma legal a la voluntad de las partes, asesorarlas imparcialmente, redactar y autorizar instrumentos jurídicos, así como otorgar certeza y seguridad jurídica en actos no contenciosos.
Asimismo, resulta necesario precisar que la constitución formal de una sociedad mercantil no equivale, por sí misma, a validar conductas posteriores de sus socios, administradores, representantes o contratistas, ni implica certificación alguna respecto de futuras adjudicaciones de obra pública, licitaciones, relaciones entre particulares o desempeño contractual ante autoridades. La intervención de un fedatario al momento de constituir una sociedad tiene un alcance jurídico específico: verificar identidad, capacidad, voluntad, legalidad formal del acto y cumplimiento de los requisitos aplicables para documentarlo. La intervención no convierte al fedatario en responsable de actos posteriores ajenos al instrumento que autoriza.
De igual forma, es conveniente aclarar que la nota alude a documentos obtenidos del Sistema Público de Comercio y del Registro Público de Comercio, lo que hace necesario distinguir con claridad la figura del corredor público y la del notario público. Conforme a la legislación aplicable, el corredor público es un fedatario especializado en materia mercantil, con atribuciones específicas únicamente en el ámbito. En cambio, el notario ejerce una función considerablemente más amplia: además de poder intervenir en determinados actos mercantiles, actúa en materias civiles, familiares, patrimoniales y sucesorias, entre otras, de conformidad con la legislación de cada entidad federativa. Es decir, las funciones mercantiles no agotan ni definen por sí mismas la función notarial, ni ambas figuras pueden equipararse y/o confundirse. Cualquier referencia periodística que trate indistintamente a los dos tipos de fedatarios contribuye a generar una imagen distorsionada de la realidad jurídica.
En la misma lógica, el hecho de que una sociedad mercantil quede formalizada en una notaría no implica, en modo alguno, que la función notarial se reduzca a la materia mercantil ni que su intervención pueda interpretarse como una convalidación de actos posteriores realizados por terceros. La actuación del notario se limita al acto jurídico sometido a su fe, dentro del marco de sus atribuciones legales y bajo las responsabilidades que la propia ley le impone.
Por último, es importante subrayar que los integrantes del Colegio Nacional del Notariado Mexicano están sujetos a supervisión, responsabilidades y sanciones establecidas en las leyes notariales locales. La función notarial opera dentro de un régimen legal estricto, con controles institucionales y obligaciones concretas. Cualquier notario que incumpla sus obligaciones legales está expuesto a procedimientos administrativos, civiles e incluso penales, lo que evidencia que la función notarial se ejerce con control y bajo un marco institucional robusto y exigente.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Derecho de Réplica en el artículo 1° de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Dirección Editorial de La Razón la publicación integra de la presente carta aclaratoria, en los términos y plazos que la citada legislación establece.
Agradecemos la atención a la presente y quedamos a disposición para cualquier precisión adicional que se estime pertinente
Atentamente,
Not. Ricardo Vargas Navarro
Presidente del Consejo Directivo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano


