En relación a la nota titulada “Dan Sobse, Iztapalapa y Milpa Alta 142 mdp a empresas recién creadas”, firmada por Ivan Ortiz, y publicada el 6 de abril de 2026 en la primera plana y página 12 de versión impresa, así como en su versión digital bajo el título “Dan Iztapalapa, Milpa Alta y Sobse 142 mdp a empresas recién creadas y sin competir”, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) considera necesario formular diversas precisiones a fin de contribuir a una comprensión correcta de los hechos expuestos y evitar asociaciones imprecisas que pueden confundir a la opinión pública.
En primer lugar, es indispensable reiterar que la función notarial se ejerce siempre conforme al marco legal aplicable. El notario es un profesional del derecho investido de fe pública, cuya labor consiste en dar forma legal a la voluntad de las partes, asesorarlas imparcialmente, redactar y autorizar instrumentos jurídicos, así como otorgar certeza y seguridad jurídica en actos no contenciosos.
Asimismo, resulta necesario precisar que la constitución formal de una sociedad mercantil no equivale, por sí misma, a validar conductas posteriores de sus socios, administradores, representantes o contratistas, ni implica certificación alguna respecto de futuras adjudicaciones de obra pública, licitaciones, relaciones entre particulares o desempeño contractual ante autoridades. La intervención de un fedatario al momento de constituir una sociedad tiene un alcance jurídico específico: verificar identidad, capacidad, voluntad, legalidad formal del acto y cumplimiento de los requisitos aplicables para documentarlo. La intervención no convierte al fedatario en responsable de actos posteriores ajenos al instrumento que autoriza.

Milpa Alta defiende contratos señalados: cubrieron requisitos
De igual forma, es conveniente aclarar que la nota alude a documentos obtenidos del Sistema Público de Comercio y del Registro Público de Comercio, lo que hace necesario distinguir con claridad la figura del corredor público y la del notario público. Conforme a la legislación aplicable, el corredor público es un fedatario especializado en materia mercantil, con atribuciones específicas únicamente en el ámbito. En cambio, el notario ejerce una función considerablemente más amplia: además de poder intervenir en determinados actos mercantiles, actúa en materias civiles, familiares, patrimoniales y sucesorias, entre otras, de conformidad con la legislación de cada entidad federativa. Es decir, las funciones mercantiles no agotan ni definen por sí mismas la función notarial, ni ambas figuras pueden equipararse y/o confundirse. Cualquier referencia periodística que trate indistintamente a los dos tipos de fedatarios contribuye a generar una imagen distorsionada de la realidad jurídica.
En la misma lógica, el hecho de que una sociedad mercantil quede formalizada en una notaría no implica, en modo alguno, que la función notarial se reduzca a la materia mercantil ni que su intervención pueda interpretarse como una convalidación de actos posteriores realizados por terceros. La actuación del notario se limita al acto jurídico sometido a su fe, dentro del marco de sus atribuciones legales y bajo las responsabilidades que la propia ley le impone.
Por último, es importante subrayar que los integrantes del Colegio Nacional del Notariado Mexicano están sujetos a supervisión, responsabilidades y sanciones establecidas en las leyes notariales locales. La función notarial opera dentro de un régimen legal estricto, con controles institucionales y obligaciones concretas. Cualquier notario que incumpla sus obligaciones legales está expuesto a procedimientos administrativos, civiles e incluso penales, lo que evidencia que la función notarial se ejerce con control y bajo un marco institucional robusto y exigente.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Derecho de Réplica en el artículo 1° de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Dirección Editorial de La Razón la publicación integra de la presente carta aclaratoria, en los términos y plazos que la citada legislación establece.
Agradecemos la atención a la presente y quedamos a disposición para cualquier precisión adicional que se estime pertinente
Atentamente,
Not. Ricardo Vargas Navarro
Presidente del Consejo Directivo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano

