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¿Qué pasa si los anfitriones no registran los Airbnb en la CDMX?

Los anfitriones tienen hasta el 30 de junio para realizar el registro; esto se sabe sobre las posibles sanciones en caso de no realizar trámite

Esto pasaría si no registran los Airbnb en la CDMX Foto: La Razón de México (Canva)

El Gobierno de la Ciudad de México puso en marcha el Padrón de Anfitriones de Estancia Turística Eventual, un trámite obligatorio para propietarios y plataformas de hospedaje temporal que operen en la capital.

La medida forma parte de una nueva regulación impulsada ante el crecimiento de este tipo de alojamientos y la expectativa de mayor demanda turística rumbo a la Copa Mundial de Futbol 2026, evento del que la Ciudad de México será una de las sedes.

Las autoridades capitalinas informaron que, a partir del 21 de mayo pasado, anfitriones y plataformas digitales cuentan con un plazo de 30 días para completar el registro y adecuarse al nuevo esquema.

Imagen ilustrativa de un alojamiento temporal ı Foto: iStock

¿Qué pasa si no registran los Airbnb en CDMX?

El Gobierno capitalino advirtió que los alojamientos que operen sin registro podrían enfrentar sanciones e incluso quedar fuera de las plataformas digitales.

Como parte de las nuevas disposiciones, las aplicaciones de hospedaje deberán habilitar un espacio obligatorio para capturar el folio de registro emitido por las autoridades capitalinas.

De acuerdo con lo informado, si un inmueble no cuenta con dicho folio oficial, no podrá ofrecerse dentro de las plataformas de alojamiento temporal.

Además, las autoridades adelantaron que durante el Mundial de 2026 operará un equipo jurídico especializado para atender denuncias relacionadas con irregularidades en hospedajes temporales y posibles incumplimientos a la normativa.

¿Qué requisitos necesito para registrar mi Airbnb?

Si eres anfitrión de un Airbnb o un inmueble ofrecido en cualquier plataforma del estilo debes tener en cuenta los requisitos necesarios para llevar a cabo el registro en tiempo y forma.

De acuerdo con el sitio oficial habilitado por el Gobierno de la Ciudad de México, Estancia Turística Eventual, estos son los documentos necesarios para hacer el registro:

  1. Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados
  2. RFC
  3. Constancia de situación fiscal
  4. Constancias de no Adeudos de Predial del inmueble registrado
  5. Constancias de no Adeudos de Agua del inmueble registrado
  6. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
  7. Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio
  8. Carátula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con Seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste
  9. Identificación oficial y comprobante de domicilio del anfitrión, o en su caso, de cada representante legal/ apoderado o Intermediario
Vista de la página Estancia Turística Eventual, donde se deben registrar los inmuebles ı Foto: Captura de pantalla.

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LMCT

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