Nuestro derecho a conocer

Nuestro derecho a conocer
Por:
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Javier Santiago Castillo

El acceso a la información pública constituye uno de los derechos fundamentales del sistema democrático. Éste permite que la ciudadanía ejerza vigilancia sobre el quehacer del gobierno. Con ello favorece la recreación, en clave democrática, del vínculo entre gobernantes y gobernados.

El derecho de acceso a la información pública corresponde a todo individuo, sin que deba justificar su utilidad o demostrar interés jurídico alguno. Toda institución del Estado mexicano tiene el deber de garantizar a los ciudadanos su derecho a saber. Y los partidos políticos no escapan de esta obligación.

Desde el Código Electoral de 2008 se estableció que los partidos tenían la obligación de dar a conocer información relacionada con sus recursos, normatividad y sueldos de su estructura, entre otros, a través del otrora Instituto Federal Electoral (IFE). Con el paso del tiempo, los partidos incluyeron esta información en sus portales de Internet.

En la tónica de ampliación de derechos ciudadanos la reforma constitucional de 2014 introdujo el principio de máxima publicidad en el régimen electoral mexicano, tanto en lo concerniente a la actividad del INE como en la de los partidos políticos.

La reforma al artículo 6° constitucional definió a los partidos políticos, sindicatos y cualesquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos como sujetos obligados directos. Esto significa que ahora los sujetos mencionados tienen la obligación directa (sin la intervención de un tercero) de informar a la sociedad en general. Además, estarán sujetos a la verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales (IFAI). Para ello, el Congreso de la Unión está actualmente en proceso de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuya aprobación parece inminente.

Entretanto, las obligaciones de los partidos en materia de transparencia se han ejercido conforme a lo establecido en la normativa electoral: mediante la publicación de oficio de diversos rubros informativos en sus páginas de Internet, a través del portal del INE o bien del sistema de información pública Infomex.

En el año 2014, el INE atendió 3,474 solicitudes de acceso; 264 más que en el año anterior. Del total de solicitudes recibidas 3,213 son acceso a la información, 227 datos personales, 23 corrección de datos personales y 11 fueron derechos de petición.

En 2,490 (80%) de los casos se otorgó el acceso a la información y se entregó a los solicitantes en un plazo promedio de 8.62 días, por debajo de los 15 días hábiles que establece la ley.

Derivado de la clasificación de reserva o de confidencialidad formulada por los órganos responsables (ya sea en parte o en su totalidad), o bien porque se declaró como inexistente, 610 solicitudes se remitieron al Comité de Información para su revisión. Inconformes con la resolución del Comité, en 97 casos se interpuso recurso de revisión ante el Órgano Garante (OGT), que es la máxima autoridad de transparencia del Instituto. Veintiocho de las resoluciones recurridas fueron confirmadas, 12 modificadas, 5 revocadas, 8 sobreseídas y 7 quedaron pendientes al haberse interpuesto en los días finales de 2013.

Por lo que hace en particular a los partidos políticos nacionales, los ciudadanos presentaron 697 solicitudes de información relacionadas directamente con ellos. Doscientas trece fueron desahogadas directamente por las autoridades electorales; las 484 restantes (69.45%) fueron resueltas por los propios institutos políticos.

Además, el Instituto analizó los portales de Internet de los partidos para verificar que contengan todos los rubros informativos que les disponen las leyes electorales y el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se encontró un índice global de cumplimiento de 88.08, porcentaje menor al de 2013, año en que ascendió a 95.1.

La información más solicitada respecto a los partidos políticos durante el año reportado es la relacionada con sus informes de ingresos y egresos, los padrones de afiliados y documentación relacionada con su vida interna. Y es en estos rubros en los que se encuentran las innovaciones más relevantes en materia de transparencia de la Reforma Electoral de 2014 por tres obligaciones concretas:

1. La asignación y ejercicio de los gastos generales, de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como las aportaciones de cualquier tipo que realicen los particulares, sin importar el destino, no será considerada información reservada. Por tanto, cualquier ciudadano que solicite esta información tendrá derecho a conocer el ejercicio de los recursos de los partidos.

2 . Los padrones de militantes deberán ser públicos, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre, fecha de afiliación y entidad de residencia.

3. Todos los ciudadanos podemos solicitar las resoluciones de los órganos internos partidistas relativas a garantizar los derechos de sus militantes.

Estos avances maximizan el derecho a conocer de los mexicanos, al menos en lo concerniente a la actividad política. No obstante, la legislación en materia de transparencia podrá incorporar otras obligaciones que nos permitan obtener más información de los entes que ejercen recursos públicos.

Nuestro sistema democrático inició, hace poco tiempo, una ruta que busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales. La transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas son parte fundamental de esos derechos. La legislación pendiente no puede, ni debe, perder este rumbo. Ello redundará, sin duda, en el fortalecimiento de la legitimidad de los partidos y del sistema político en su conjunto.

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@jsc_santiago

Consejero electoral del INE/Profesor investigador, con licencia, UAM-I.