EXPERTOS en legislación cultural piden al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) que aclare el tiempo que las obras de la Colección Gelman con declaratoria de Monumentos Artísticos permanecerán fuera del país, tras el anuncio de que ahora será la Fundación del Banco Santander en España, en convenio con la familia regiomontana Zambrano, la que gestionará ese valioso acervo que contiene obras de Frida Kahlo, Diego Rivera, María Izquierdo, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros.
Bolfy Cottom, antropólogo del INAH y especialista en legislación cultural, dijo en entrevista con La Razón que el INBAL debe informar cabalmente sobre los años autorizados y la reciprocidad o acuerdos específicos del préstamo porque el artículo 36, del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos “dice que en caso de exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos el interesado debe otorgar fianza a favor y a satisfacción del Instituto para garantizar su retorno y conservación”.
El experto refirió, por ejemplo, los casos de préstamo de piezas arqueológicas para exhibición en museos extranjeros, como las de las culturas olmeca y maya que han viajado para exponerse en Europa o Asia. En reciprocidad, las instituciones o países anfitriones envían exposiciones temporales a México.
- El Dato: Entre los tesoros de la colección Gelman Santander hay 18 obras de Frida Kahlo, diez pinturas, 7 dibujos y más.
En el comunicado compartido por el INBAL la noche del miércoles, tras darse a conocer la noticia del acuerdo no se indica por cuánto tiempo se autorizó la salida de estas obras.
No obstante, Daniel Vega, director del nuevo Faro Santander, —que en junio dedicará una exposición a la colección—, se refirió en conferencia de prensa a un préstamo por dos años y dijo que la empresa está estudiando la posibilidad de obtener exportaciones “extendidas” o “de manera definitiva”. Comentó que la obligatoriedad del regreso de las obras a México para cumplir con trámites aduaneros “no parece lo mejor para las obras”, refiriéndose a su conservación.
Cottom explicó que el INBAL tiene la facultad de determinar cuánto tiempo pueden estar fuera del país. Sin embargo, en el artículo 32 del Reglamento se indica que “queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarado monumentos”. “El INBAL debería aclarar si las declaratorias de Monumento de la obra de esos artistas lo solicitó un particular o si fue de oficio, es decir, por obligación de la institución”.
Sobre el argumento de reducir sus traslados por cuestiones de conservación, el experto dijo que eso sólo se puede determinar en el diagnóstico previo que debe hacer el INBAL.
“Éste es un caso muy trascendente en el que se tiene que ser muy riguroso y debe transparentarse”, enfatizó Cottom, quien recordó que el INBAL tampoco aclaró las condiciones de exportación y estatus de los cuadros de esa misma colección que fueron subastadas en Nueva York en 2024.
Esa subasta fue cuestionada porque fragmentó una colección que estaba conformada por cerca de 300 obras de arte mexicano del siglo XX, contraviniendo la voluntad de Jacques y Natasha Gelman, quienes habían estipulado que la colección debía permanecer en México.