El productor Luis de Llano fue detenido por elementos de la SSC-CDMX por desacato ante el caso de Sasha Sokol, después de que de manera reiterada se haya negado a cumplir con la sentencia impuesta en su contra por la Suprema Corte de la Justicia de La Nación.
El arresto ocurrió este miércoles por la tarde por parte de la policía capotalina. La defensa de la artista ha asegurado que la detención fue ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de la capital después de que el productor hiciera caso omiso a dos sentencias de la Suprema Corte.
Una de ellas ha sido porque Luis de Llano no ha ofrecido disculpas públicas a Sasha Sokol hasta el momento, además que tampoco ha publicado la síntesis de la sentencia donde se confirmó su responsabilidad por daño moral contra la cantante de la que abusó legalmente cuando era menor de edad.

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Cada orden contempla 15 horas de arresto acumulables como medida de apremio por su negativa de cumplir con la sentencia definitiva. Por este motivo, el famoso permanecerá preso durante 30 horas en total.
¿Qué pasó entre Luis de Llano y Sasha Sokol?
La polémica entre Sasha Sokol y Luis de Llano inició públicamente en marzo de 2022, cuando la cantante reveló que a los 14 años mantuvo una relación de abuso y asimetría de poder con el entonces productor de 39 años, mientras que ella formaba parte del grupo Timbiriche.
A raíz de estas declaraciones y de la minimización pública que de Llano hizo del vínculo, Sokol emprendió acciones legales por daño moral, lo que dio inicio a uno de los casos legales más mediáticos de la farándula mexicana en la actualidad.
Los tribunales mexicanos fallaron a favor de la artista, determinando que existió una vulneración a sus derechos y revictimización, obligando al productor a ofrecer una disculpa pública, abstenerse de volver a hablar del tema y pagar una indemnización destinada a una asociación de apoyo a víctimas de abuso.
El conflicto legal sentó un precedente histórico en el sistema de justicia mexicano al establecer jurisprudencias relacionadas con la imprescriptibilidad del reclamo de daños derivados del abuso a menores y la protección del interés superior de la infancia.
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