La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones que contempla la obligación de los concesionarios de redes públicas de comunicaciones de entregar los datos conservados a los procuradores generales de justicia de las entidades federativas, cuando realicen funciones de investigación de determinados delitos, sin que para ello establezca control judicial previo.
El proyecto fue propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá con cuatro votos a favor y uno en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Los ministros consideraron que la norma es contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrado en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 de la Constitución federal.
En dicho artículo se establece que el objeto de protección no se refiere únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la comunicación y que pueden proporcionar una serie de datos que revelan mucha más información de las personas.
Por lo anterior, las funciones de investigación que cumple el Ministerio Público para la búsqueda de información que no es de libre acceso y que pueda implicar vulneración a derechos fundamentales requieren de autorización previa de autoridad judicial. Por consiguiente, un acto de investigación que implique afectación a los mismos debe estar precedido de un control judicial.
La Sala resolvió que la medida carece de dicho control, pese a ser necesario, pues, al no establecer una distinción entre los “datos conservados” que estén protegidos por el derecho a la privacidad y los que posiblemente justifiquen su intervención, se genera la posibilidad de que se transgreda el derecho de la inviolabilidad de comunicaciones de los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones, por lo que resulta inconstitucional.