Intención de impactar negativamente candidaturas, indicó

TEPJF confirma que Nora Ruvalcaba incurrió en calumnia electoral contra PAN y PRI

En su video publicado en redes sociales señala que el "PRI y el PAN separados roban sin control"; el partido y la candidata tendrán sanciones 

El PAN puso quejas en contra de Nora Ruvalcaba por una entrevista y video que publicó en sus redes sociales.
El PAN puso quejas en contra de Nora Ruvalcaba por una entrevista y video que publicó en sus redes sociales.Foto: Redes sociales
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la infracción de calumnia en la que incurrió la candidata de Morena al gobierno de Aguascalientes, Nora Ruvalcaba, en contra de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior resolvió dos casos relacionados con la abanderada del guinda y en este caso las controversias surgieron de las quejas presentadas por el PAN en contra de Ruvalcaba y del partido, por las expresiones realizadas en una entrevista de radio y en un video publicado en redes sociales.

El blanquiazul consideró que las expresiones que utilizó la candidata a la gubernatura constituyen calumnia electoral en perjuicio de su partido y de su coalición con el PRI, y en su momento el Tribunal Electoral Estatal consideró que sí se actualizaba dicha falta, por lo que incluso le impuso sanciones.

A propuestas del magistrado José Luis Vargas Valdez y de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior revocó una de las resoluciones locales y confirmó otra, por considerar que sólo en uno de los casos se actualizó la infracción de calumnia electoral.

En el caso de la entrevista denunciada, el pleno del TEPJF consideró que las expresiones de la candidata no fueron calumniosas y están protegidas por la libertad de expresión.

Sin embargo, respecto al video publicado en redes sociales, en el que se menciona que “el PRI y el PAN separados roban sin control, juntos serán peores”, la Sala Superior determinó que se acreditaron todos los elementos que constituyen la infracción de calumnia electoral.

En este sentido, resaltó que la calumnia constituye una limitación a la libertad de expresión, con el objetivo de proteger el derecho de las personas a votar con información veraz. En el caso, la expresión imputó la comisión de un delito o hecho falso con la intención de impactar negativamente en la candidatura a la gubernatura de los partidos PAN y PRI, e incidir negativamente en el voto libre e informado de la ciudadanía.

La infracción se confirmó por mayoría, con los votos en contra del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Soto Fregoso, respecto a lo cual la magistrada ponente Janine Otálora Malassis puntualizó:

“Sostendré en sus términos el proyecto que estoy sometiendo a su consideración, en el que en efecto como ya fue señalado confirmo la sentencia impugnada en la que se señaló que, en efecto, el hecho de decir si separados PAN y PRI robaban juntos, robarán más, es considerado como calumnia y, por ende, se sanciona a la candidata y al partido política por culpa in vigilando”.

FBPT