Estamos próximos a vivir el último puente del año, al menos, el establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). El 18 de noviembre será festivo, ya que se recorre el 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana, sucedida en 1910.
Ese día de descanso obligatorio se aplica para trabajadoras y trabajadores del sector formal de México, por lo que los patrones están determinados a darles ese día de descanso establecido por ley.
¿Qué pasa si tienes que trabajarlo? ¿Cómo te pagan? ¿Te lo tienen que pagar? ¿Cuánto es lo que te tendrían que pagar? Aquí en La Razón te contamos y te ayudamos a calcular lo que tienes que recibir.
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¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 18 de noviembre?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) refiere que te deben pagar tu salario diario más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio, es decir, te deben pagar el salario triple.
En caso de que no te depositen este pago extra en tu recibo de nómina, debes reclamar en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet, la cual atiende en la oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, en la colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc.
¿Cómo puedo hacer el cálculo?
Por ejemplo, si te pagan diariamente 500 pesos, entonces te deberán pagar esos 500 pesos más el doble de tu salario, es decir, más mil pesos. En total, por ese día festivo trabajado, deberán pagarte 1500 pesos.
En caso de que el día festivo caiga en domingo, deberás entonces cobrar el triple de tu sueldo más la prima dominical, la cual es de 25% sobre el salario base del empleado.
En este caso, si ganas 500 pesos y recibirás ese pago triple, te deberán pagar 1500 más el 25% de 500 pesos, que es 125 pesos. En total, te deberán pagar 1625 pesos.
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