El Comité de Evaluación del Poder Judicial resolvió no acatar, por lo pronto, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que le ordena continuar con el proceso de evaluación de aspirantes a jueces, magistrados y ministros; en cambio invocará la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que determine si atiende la suspensión que dictó un juez o la resolución de los magistrados electorales.
Argumentó que existe una contradicción de criterio entre el resolutivo del órgano electoral jurisdiccional y el fallo del juez que determinó suspender el proceso.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial presentó este jueves ante la Corte una solicitud de ejercicio de facultad prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica, debido al conflicto competencial que existe.
Así lo explicó la magistrada María Emilia Molina en el noticiero radiofónico de Joaquín López-Dóriga. “Hay dos competencias distintas; es decir, hay formas distintas de atacar los actos y no todos los tribunales pueden resolver sobre todos los asuntos.
“Por ejemplo, algunos jueces que pueden resolver sobre cuestiones penales, por decir algo, y otros que pueden resolver sobre cuestiones familiares, que es algo más común para la sociedad. Y en esos casos, si un juez ordena que se haga una cosa y otro juez de otra competencia dice algo distinto, contradictorio, ¿a quién se le atiende? No puede cumplir las dos órdenes al mismo tiempo porque, precisamente, si acata una, pues desobedece la otra”, explicó la integrante del Comité.
“Entonces, justamente la Constitución establece las facultades por parte del Poder Judicial de la Federación en materia de juicio de amparo, que es para los jueces de distrito, los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte, y por otro lado para las cuestiones electorales, que es el Tribunal Electoral y, en algunos casos, también la Suprema Corte. Entonces, tenemos dos materias totalmente distintas, constitucionalmente diferentes y constitucionalmente también independientes”, explicó.
Lo que se debe aclarar es la validez de la resolución del TEPJF, que ordena la reanudación de la elección judicial, o la suspensión ordenada por el juez primero de distrito de Michoacán, Sergio Santamaría Chamú. Y mientras tanto, la indefinición mantiene una situación tensa, particularmente entre los aspirantes que se inscribieron a través del comité del Poder Judicial, que se podrían quedar sin participar en las elecciones previstas para el próximo 1 de junio.
El fallo del juez Santamaría Chamú el pasado 20 de diciembre del 2024, ante un juicio de amparo tramitado por jueces de Michoacán, ordenó a los tres comités de evaluación, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, suspender el proceso de evaluación; sin embargo, el único que acató la determinación fue el tercero, a través de un acuerdo publicado el 7 de enero pasado. Y en contrasentido está el resolutivo del TEPJF, que el miércoles pasado ordenó la reanudación de los trabajos, con la advertencia de un plazo de 24 horas a partir de su notificación, o aplicará sanciones de multas y arrestos, además de una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra el juez Santamaría.
En lo que la SCJN resuelve este asunto, los plazos de la selección de candidatos a juzgados avanzan en los otros dos comités, del Ejecutivo y el Legislativo, que deberán concluir la revisión de los requisitos de idoneidad de los aspirantes a juzgadores el 31 de enero y presentar las listas de candidatos el próximo 8 de febrero.
Juzgadores apoyan resolución
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, 17 magistrados y 13 jueces de diferentes estados, respaldaron, en un pronunciamiento, la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de revocar la suspensión de las actividades del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJE).
“Como personas juzgadoras tenemos la misión fundamental de dotar de fuerza y vigencia plena a la Constitución, como norma suprema de nuestro sistema jurídico nacional”, se lee en el documento.
“No nos corresponde poner en duda el contenido constitucional, ni somos los actores idóneos para controvertir las resoluciones del órgano reformador de la Constitución”, agregaron.
El artículo 107, fracciones II y X de la Constitución, señala que no procede el juicio de amparo contra reformas constitucionales ni suspensiones con efectos generales, se explica en la declaración.
Por lo que los juzgados y tribunales deberían abstenerse de emitir suspensiones contra la reforma, o cualquiera de sus consecuencias, entre ellas, además del proceso electoral, los límites a las remuneraciones y la extinción de los fideicomisos.
No es momento de que el PJ se convierta en facción política de oposición.
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