Convención de La Haya

SCJN determina que es constitucional el emplazamiento a un juicio mercantil en México hecho en EU

La SCJN también descartó la necesidad de seguir las formalidades del Código de Comercio mexicano y confirmó la sentencia impugnada; rechazó el amparo solicitado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el emplazamiento a un juicio mercantil realizado en territorio estadounidense a través de una carta rogatoria entregada por una agencia de mensajería privada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el emplazamiento a un juicio mercantil realizado en territorio estadounidense a través de una carta rogatoria entregada por una agencia de mensajería privada. Foto: Cuartoscuro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el emplazamiento a un juicio mercantil en México realizado en territorio estadounidense, mediante carta rogatoria entregada a través de una agencia particular de mensajería.

Lo anterior de conformidad con la Convención de La Haya sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.

La SCJN conoció de un caso en el que una persona demandó en nuestro país y por vía de juicio ejecutivo mercantil a otra, misma que tiene su domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América, por el pago de diversas prestaciones.

En su fallo, la Primera Sala determinó que, si bien el artículo 3 de la Convención de La Haya, sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, establece cómo debe ser el envío de una autoridad del estado requirente a otra del estado requerido, el resto de la Convención permite que las notificaciones puedan hacerse por otros métodos, como el correo o mediante personas privadas, cuestión a la que no se opuso EU como estado parte y, en el caso, como estado requerido.

Señalan que la carta rogatoria si es legal

Por lo tanto, el envío de la carta rogatoria por mensajería privada es legal.

En ese sentido, consideró que, si bien el certificado remitido por la empresa privada de mensajería al juez de origen no contiene legalización ni visado, ello no tiene como efecto la ilegalidad de ese certificado, debido a que no se trata de un documento público que sea susceptible de ser legalizado o apostillado, en términos del artículo 1° de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o los diversos 546 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La SCJN valida emplazamiento a juicio mercantil en EU mediante mensajería privada.
La SCJN valida emplazamiento a juicio mercantil en EU mediante mensajería privada. ı Foto: Cuartoscuro

La Primera Sala deliberó que para la realización de la notificación analizada no era necesario que se siguieran las formalidades prescritas en los artículos 1392 y 1394 del Código de Comercio, puesto que únicamente se pueden exigir como formalidades del emplazamiento las prescritas por la legislación del Estado donde se llevará a cabo la notificación o alguna particular solicitada por él.

De esa manera, puede decirse que ninguna otra formalidad puede ser exigible.

Finalmente, la Sala sostuvo que en este caso no se actualiza la procedencia de la suplencia de la queja ya que, de un análisis profundo, no se observa que haya existido violación alguna que dejara a la persona demandada sin la posibilidad de defenderse.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

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