La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las penas de prisión de tres hasta seis años de prisión consideradas en el Código Penal de Sinaloa a quienes usen Inteligencia Artificial (IA) para manipular imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y luego compartirlos.
Durante la sesión del pleno se aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara que declaró válida la reforma del 12 de febrero del 2024 que modificó la legislación estatal, para establer un concepto de IA para castigar dicho delito.
Lo anterior fue impugnado por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador a través de la acción de inconstitucionalidad 66/2024, acusando que el Congreso de Sinaloa definió el concepto de IA violando “los principios de seguridad jurídica y taxatividad”.

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El ministro ponente expuso que esta tecnología “continúa siendo un concepto en evolución y sobre el cual la literatura relevante no ha coincidido en una definición unívoca ni en condiciones definitorias e inamovibles”.
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Con lo anterior, propuso que es válido que la regulación legal de la IA se defina de manera que se adapte al contexto y a las necesidades específicas del caso concreto.
“Si bien la definición ofrecida por el legislador local con respecto a la IA no contiene todos los parámetros técnicos establecidos en la literatura especializada y en el derecho comparado, esto no permite arribar a la conclusión de que sea imprecisa, pues el legislador otorgó una definición acotada, comprensible en el contexto del delito de violación a la intimidad sexual”, dijo.

