Las Comisiones Unidas de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario de la elección del Poder Judicial y la Comisión del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobaron los marcos geográficos electorales locales de siete estados más para el próximo 1 de junio.
Durante la tercera sesión extraordinaria se aprobó de manera unánime el marco geográfico electoral de Colima, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.
En la sesión virtual participaron los consejeros Norma Irene de la Cruz Magaña, Rita Bell López Vences, Carla Humphrey Jordan, Jaime Rivera, Arturo Castillo Loza y Jorge Montaño Ventura.
“En esta ocasión presentamos a esta mesa los proyectos de planos cartográficos y descripción de las demarcaciones en que se encuentran divididas las entidades federativas de Colima, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala para organizar los procesos electorales locales”, explicó el director ejecutivo del Registro Federal de Electores y secretario técnico de la Comisión del Registro Federal de Electores, Alejandro Sosa.

Agregó: “En el caso de estas siete entidades se consideró al municipio como la unidad mínima integradora de los distritos judiciales y, en su caso, las jurisdicciones electorales locales, aun cuando para el caso de Colima se consideró un mapa con una circunscripción única a nivel de entidad federativa. Lo cierto es que en todos los casos se consideraron municipios completos”.
El pasado jueves el Consejo General avaló el Marco Geográfico Electoral para el proceso electoral del Poder Judicial Federal de los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán y Sonora.
Con ello, se determina el ámbito territorial en el que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en la elección extraordinaria del domingo 1 de junio de 2025, buscando en todo momento que el voto se dé en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales.
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LMCT
