Contra vinculación a proceso

SCJN acepta revisar amparo solicitado por Murillo Karam

El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien realizará una propuesta para determinar si este caso debe o no ser atraído para su estudio por la Primera Sala de la SCJN

El extitular de la PGR, Jesús Murillo Karam, en imagen de archivo.
El extitular de la PGR, Jesús Murillo Karam, en imagen de archivo. Foto|Cuartoscuro

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió tramitar la petición de un Tribunal Colegiado que busca resolver la polémica por el amparo que promovió el extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado en la causa penal en la que se le imputa haber “fraguado” la denominada “verdad histórica” en el caso Ayotzinapa.

El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien realizará una propuesta para determinar si este caso debe o no ser atraído para su estudio por la Primera Sala de la SCJN.

Según el expediente, el 24 de agosto de 2022, Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso al exprocurador por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

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La defensa promovió un amparo que fue admitido a trámite por la jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, pero la juzgadora decidió sobreseer la demanda de garantías porque meses después, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ratificó el auto de vinculación a proceso.

  • 10 años de los hechos se cumplieron en septiembre pasado

La jueza de amparo concluyó que la nueva determinación del Tribunal sustituyó procesalmente al primer acto reclamado, es decir, la determinación emitida por el juez Fuerte Tapia, por lo que resolvió sobreseer la demanda, al actualizarse de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia.

Asimismo, la jueza se declaró legalmente incompetente, en razón de grado, para conocer del acto reclamado.

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En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de revisión. No obstante, el Tribunal Colegiado pidió a la Corte atraer el caso, por considerar que reviste interés y trascendencia. La defensa del exprocurador sostuvo que la jueza de Distrito carecía de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, ya que la decisión para confirmar o revocar el auto de vinculación a proceso le correspondía al Tribunal Colegiado de Apelación.

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