Dora Villalobos

SCJN rechaza amparo de suegra de ‘El Marro’ para desbloquear sus cuentas bancarias

Villalobos Cabal impugnó la medida y solicitó conocer las causas del bloqueo y ejercer su derecho a la audiencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el juicio de amparo de Dora Villalobos Cabal, suegra de "El Marro", por extemporáneo, en relación con el bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el juicio de amparo de Dora Villalobos Cabal, suegra de "El Marro", por extemporáneo, en relación con el bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por extemporáneo, el juicio de amparo que interpuso Dora Villalobos Cabal, suegra de José Antonio Yepez Ortiz, “El Marro”, líder del cártel de Santa Rosa de Lima.

La mujer impugnó el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Sin embargo, la Corte desechó por extemporáneo el amparo directo en revisión interpuesto por la madre de Karina Mora Villalobos, quien pretendía revertir la resolución de un Tribunal Colegiado con sede en Guanajuato.

La Corte determinó que no procedía ningún recurso de impugnación contra la decisión.
La Corte determinó que no procedía ningún recurso de impugnación contra la decisión. ı Foto: Cuartoscuro

El tribunal determinó no ampararla contra la sentencia en un juicio de nulidad dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, parte final, de la Constitución Federal, así como 91 y 104 de la Ley de Amparo vigentes, en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno“, expuso el acuerdo de la presidencia de la Corte.

Por medio de la CNBV suspendieron las operaciones

El expediente judicial indica que el litigio tuvo su origen en un acuerdo emitido por la UIF, mediante el cual se designó a diversas personas para ser incorporadas a una lista de personas bloqueadas, entre ellas la ahora quejosa, con el fin de que las instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), suspendieran de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios.

El 8 de noviembre de 2021, al acudir a una institución bancaria, la mujer fue informada sobre el bloqueo de sus cuentas, ordenado el 8 de octubre de ese mismo año.

Por lo anterior, Villalobos Cabal pidió a la autoridad que le diera a conocer las causas del bloqueo y se le otorgara el derecho a ejercer la garantía de audiencia.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

FBPT

Temas: