La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, propondrá declarar constitucional el artículo 309 del Código Civil de la Ciudad de México, a través del cual se ordena inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) a las personas que dejan de entregar la pensión a su familia.
Se espera que el proyecto de la también presidenta de la Primera Sala se presente este miércoles. Esto luego de que el artículo fue impugnado por un deudor que afirmó que la exhibición de su nombre es una medida discriminatoria, contraria a su derecho al honor, la privacidad y protección de datos personales, por lo que solicitó un amparo para declararlo inconstitucional.
En el registro, además del nombre y apellido de los deudores, también se exhibe el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave Única de Registro de Población (CURP).
“El hecho de que una persona sea exhibida públicamente como deudora alimenticia sí puede fungir como herramienta de presión social y concientización de la importancia que le asiste a los alimentos de las infancias, por lo que puede ayudar a combatir en algún modo el incumplimiento voluntario de la obligación”.

“Se trata de una medida necesaria tendente a combatir la falta de cumplimiento voluntario por parte de las personas que tienen la obligación de pagar alimentos; la problemática patente que existe en los procedimientos judiciales en materia familiar ante la falta de cumplimiento de convenios que involucran alimentos de infantes; así como la constante necesidad de acudir a los tribunales para hacer exigible las obligaciones alimenticias que incluso ya fueron determinadas y decretadas por la autoridad judicial, cuyo cumplimiento muchas veces se vuelve imposible ante la falta de mecanismos efectivos para lograr su cumplimiento”, argumentó la togada.
Asimismo, señaló que el hecho de que se publiquen los datos personales de los deudores es para evitar confusiones.
Aseguró que se trata de una medida que puede fungir como mecanismo de apoyo para combatir el incumplimiento de pago voluntario de los alimentos en las controversias familiares.
“La incidencia que genera la inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los derechos de privacidad y de protección de datos personales de la persona deudora no se considera una medida arbitraria”, precisa el documento.
Indicó que la afectación del deudor alimentario no es permanente, ya que el sistema normativo que regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos prevé los supuestos de cancelación de la inscripción.
Por lo anterior, el proyecto propone negar el amparo al quejoso, quien durante cinco años dejó de pasar pensión, el mismo que fue sancionado con un incremento del 40 por ciento del pago que originalmente realizaba.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.
LMCT
