La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sanciones y determinaciones tomadas por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) pueden ser impugnadas por medio de juicios de amparo a nivel local, también que no podrán evaluar los fallos de los juzgadores y que dar vista al Ministerio Público sobre un posible delito cometido por un juez debe entenderse como una cuestión meramente comunicativa.
Al analizar algunos puntos de la reforma judicial instrumentada en Veracruz, que fueron impugnados a través de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Movimiento Ciudadano, los ministros aclararon que la definitividad de las resoluciones del TDJ estatal no implica que no podrán ser impugnadas mediante amparo ante la justicia federal.
Al abordar el artículo 62 de la Constitución local, que fue declarado constitucional con ocho votos, los ministros acotaron las decisiones de los tribunales locales:

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“El órgano disciplinario no puede valorar el contenido de las resoluciones judiciales ni interpretar el derecho en lugar del juez sancionado”.
Ello, a diferencia del Tribunal de Disciplina Judicial Federal, que sí podrá revisar el contenido de las sentencias.
La ministra Margarita Ríos Farjat propuso que las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial local sean impugnables a través de la vía del amparo y que la Corte no puede evaluar el criterio jurídico del que las personas juzgadoras sostengan en sus resoluciones.
También que la facultad de dar vista al Ministerio Público de la posible comisión de delitos y solicitar el juicio político a las personas juzgadoras ante el Congreso del Estado, de be entenderse como una cuestión meramente comunicativa.
“Creo que esto podría permitir asentar un parámetro para que las entidades federativas conozcan los límites en la implementación de la reforma judicial a nivel local, sin incurrir en una vulneración de los principios de independencia judicial que están previstos en la Constitución”, señaló.

