El decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo fue publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que entra en vigor el viernes 17 de octubre de 2025.
En el artículo tercero transitorio se menciona que al tratarse de una de una “ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras".
Con la reforma se implementa el uso de las tecnologías de la información para garantizar un juicio de amparo en línea, a través de reglas más uniformes y vinculantes que refuercen las certezas de las partes, en cuanto al valor y equivalencia de los expedientes electrónicos y físicos.

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En el artículo cuarto transitorio se menciona que el “Órgano de Administración Judicial contará con 365 días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo".
Asimismo, contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y eficientizar el uso de recursos materiales dentro del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabar el derecho de las partes de consultar los expedientes correspondientes.
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JVR

