Discriminación institucionalizada

SCJN cancela cobros discriminatorios

El municipio de Oaxaca imponía cobros diferenciados a personas trabajadoras sexuales para acceder a servicios médicos; Corte invalidó otras disposiciones de la Ley de Ingresos

Sesión de la SCJN el 4 de diciembre.
Sesión de la SCJN el 4 de diciembre. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional este lunes el cobro diferenciado que el municipio de Oaxaca imponía a las personas trabajadoras sexuales para acceder a servicios médicos en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, al considerar que violaba principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal avaló el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que determinó la invalidez de las tarifas incluidas en la Ley de Ingresos de la capital oaxaqueña.

La norma establecía cuotas desiguales según el lugar donde se ejerciera el trabajo sexual: 96.16 pesos para quienes laboraban en casas de citas y centros nocturnos, y 63.35 pesos para quienes trabajaban en la calle y bares.

“El pago de ese derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional, porque cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio según la persona de que se trate, a que se dedique o en donde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza por dedicarse a una actividad en particular y por trabajar en un lugar determinado”, señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión.

El ministro ponente argumentó que los cobros resultaban inconstitucionales porque el criterio para establecer tarifas diferenciadas era el lugar de trabajo y no el costo real del servicio de salud, lo que generaba una discriminación institucionalizada contra este sector de la población.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que impugnó diversos artículos de la Ley de Ingresos municipal, incluido el artículo 41, fracción II, incisos a y b, que contemplaba estos cobros desproporcionados.

Además de anular las tarifas discriminatorias, la Corte invalidó otras disposiciones relacionadas con servicios en bibliotecas municipales y diversas infracciones por su redacción ambigua, al considerarlas violatorias de la legalidad tributaria y la seguridad jurídica.

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cehr

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