También deberán pronunciarse

SCJN ordena atender opinión de ONU sobre detención arbitraria de indígena torturado en Oaxaca

Autoridades judiciales en Oaxaca deberán analizar el contenido de la opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU

Por caso de hombre indígena permaneció en prisión preventiva por más de una década.
Por caso de hombre indígena permaneció en prisión preventiva por más de una década. Foto: Senado de la República

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades judiciales mexicanas deben analizar y pronunciarse sobre las opiniones emitidas por organismos internacionales de derechos humanos, incluso cuando estas no sean jurídicamente vinculantes.

La resolución se dio en el amparo en revisión 42/2025, promovido por Gerardo Pérez Camacho, un hombre indígena que permaneció en prisión preventiva por más de una década acusado de homicidio y tentativa de homicidio contra líderes triquis, tras denunciar haber sido sometido a tortura para que se declarara culpable.

Por mayoría de seis votos, el máximo tribunal revocó el sobreseimiento decretado por un juez de distrito y otorgó el amparo al quejoso, ordenando que diversas autoridades de Oaxaca analicen la opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que calificó su privación de la libertad como arbitraria y solicitó al Estado mexicano su liberación.

El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, explicó que “la ausencia de fuerza vinculante no autoriza a las autoridades nacionales a desestimar de manera automática tales pronunciamientos”. Agregó que “están obligadas a considerar esas opiniones como criterios interpretativos relevantes y además orientadores”.

La resolución generó un intenso debate entre los ministros sobre los alcances de las recomendaciones internacionales y las facultades del Poder Judicial. La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su voto en contra, argumentando que “siendo facultad exclusiva de la Presidencia de la República, dirigir y conducir la política exterior del Estado Mexicano, el Poder Judicial Federal carece de competencia para actuar en nombre del Estado mexicano”.

En el mismo sentido, la ministra María Estela Ríos González advirtió que, aunque “aparentemente habla de que no es vinculante, de todos modos se establece una serie de obligaciones para el juzgado, para las autoridades locales y para las autoridades federales y perdónenme, pero no somos competentes para decidir eso”.

Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió el proyecto señalando que “la responsabilidad internacional y los compromisos que tiene son de México”. Explicó que “si una entidad federativa, si un municipio, si una comunidad indígena, no cumple con las obligaciones internacionales de protección efectiva de derechos humanos, se presentan las reclamaciones, las denuncias a la Corte en contra del Estado mexicano”.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que el informe del Grupo de Trabajo “tiene la visión integral” del caso, a diferencia de las autoridades del fuero común y federal que solo conocen parte de la problemática.

“Estamos frente a acusaciones de homicidio y tentativa de homicidio que corre en el fuero común. Estamos frente a acusaciones de posesión de marihuana que está en el ámbito federal y están las acusaciones que formula la persona, en este caso el quejoso, de haber sido torturado”, explicó Aguilar Ortiz, quien agregó que “esto difícilmente puede quedar explícito tanto en lo que está en el fuero común o lo que corresponde al fuero federal. Esto se mira de conjunto en el informe”.

El presidente de la Corte enfatizó que el artículo primero constitucional establece la obligación a todas las autoridades de “respetar, preservar, promover, garantizar los derechos humanos”, y cuestionó: “¿Cómo si un juez del fuero común, un juez federal, juez de distrito o las demás autoridades no fueran parte del Estado mexicano?”

Tras un debate sobre el alcance de los efectos, la Suprema Corte determinó que las autoridades judiciales de Oaxaca deberán analizar el contenido de la opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, pronunciarse fundamentalmente sobre su eventual implementación o no implementación.

Asimismo, el juez de la causa penal deberá valorar la incidencia de los actos de tortura denunciados en las pruebas del proceso, dar vista al Ministerio Público para la investigación correspondiente, y las comisiones de atención a víctimas deberán emitir pronunciamiento sobre el reconocimiento del quejoso como víctima.

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cehr

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