Ordena nuevo juicio con perspectiva de género

SCJN revoca sentencia en caso de desaparición forzada de activista Claudia Uruchurtu

Corte revocó por unanimidad la sentencia que absolvió a Jhoan Ricardo Matus Marcial, exfuncionario originalmente sentenciado a 60 años de prisión por la desaparición forzada de Uruchurtu

La activista Claudia Uruchurtu Cruz, en una fotografía ilustrativa.
La activista Claudia Uruchurtu Cruz, en una fotografía ilustrativa. Foto: Facebook.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó por unanimidad una sentencia que absolvió a un exfuncionario acusado de la desaparición de la activista Claudia Uruchurtu Cruz en 2021, tras determinar que el tribunal aplicó un estándar probatorio “muy rígido e incompatible” con la naturaleza del delito y omitió analizar el caso con enfoque de género e interseccionalidad.

La sentencia que ordenó revocar, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, había anulado la condena de un servidor público por el delito de desaparición forzada de la defensora de derechos humanos, que desapareció el 27 de marzo de 2021 después de asistir a una protesta social contra autoridades municipales.

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, destacó que “la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia que afecta profundamente y de manera permanente tanto a la víctima como a sus familias, por lo que exige un análisis judicial más cuidadoso y especializado para evitar la impunidad”.

El proyecto aprobado establece que en casos de desaparición forzada, las personas juzgadoras deben realizar una valoración integral de las pruebas considerando elementos como la prueba circunstancial, las pruebas indirectas y el contexto en el cual ocurrieron los hechos, dado que la naturaleza clandestina de estos delitos dificulta obtener pruebas directas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que “incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad no equivale a bajar el estándar probatorio ni anular la presunción de inocencia”, sino que “lo que cambia en este tipo de casos es la calidad del razonamiento, pues se exige una valoración integral y contextual”.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía subrayó que la resolución “constituye un mensaje contundente contra la impunidad en delitos de lesa humanidad” y destacó que “el uso del aparato de poder para desaparecer personas sea sancionado bajo un estándar de justicia material y no bajo un mero formalismo procesal que perpetúe el olvido”.

La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el tribunal colegiado debió considerar que “la víctima tenía problemas con exfuncionarios públicos implicados en los hechos de su desaparición debido a que había denunciado desfalcos de dinero, hechos de corrupción” relacionados con la gestión municipal.

Por su parte, la ministra Loreta Ortiz Ahlf recordó que, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, “la víctima directa forma parte de las 133 mil 518 personas desaparecidas y no localizadas en el país”, y que este fenómeno “conlleva la obligación de desplegar un esfuerzo para que los más altos estándares nacionales e internacionales y criterios en materia de derechos humanos se traduzcan en una práctica judicial real y efectiva”.

La SCJN ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución que incorpore el escrutinio especializado con perspectiva de género e interseccionalidad, reconociendo que las mujeres defensoras de derechos humanos “enfrentan riesgos específicos por su género y labor” y “suelen ser blanco de agresión no solo por lo que hacen, sino por quiénes son”.

El caso también registró el impedimento legal de la ministra Sara Irene Herrerías, quien se excusó de participar por haber sido titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada durante la investigación federal de estos mismos hechos.

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cehr

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