En una decisión que marca un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de las parejas en concubinato, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia para acceder a la pensión por concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con seis votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal del país abandonó el criterio que durante más de una década había sostenido, y que avalaba exigir ese plazo mínimo de convivencia previsto en la Ley del ISSSTE para que las parejas de hecho pudieran acceder a pensiones y servicios de salud.

Requisito de plazo mínimo vulnera derechos, afirma la Corte
La resolución representa un cambio de paradigma en la interpretación constitucional sobre las relaciones de pareja, al establecer que el requisito temporal vulnera múltiples derechos fundamentales: la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad social y la protección de la familia.

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Durante la sesión del Pleno, presidida provisionalmente por la ministra Lenia Batres Guadarrama, la mayoría de los ministros coincidieron en que el Estado mexicano debe reconocer y proteger los “nuevos modelos de familia” que han surgido en las últimas décadas, respondiendo a transformaciones sociales profundas.
La Corte fundamentó su decisión en el creciente número de parejas que optan por no contraer matrimonio ni tener hijos, decisiones que forman parte del ejercicio legítimo del libre desarrollo de la personalidad.
Requisitos para acceder a pensión por concubinato, una forma de discriminación
En este sentido, los ministros consideraron que establecer una distinción basada únicamente en el estado civil constituye una forma de discriminación que el orden constitucional no puede tolerar.
El fallo señala que exigir un plazo fijo de convivencia o la existencia de hijos en común para reconocer a una pareja en concubinato introduce barreras injustificadas que impiden el acceso a derechos de seguridad social en condiciones de igualdad.
“La Corte actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo“, precisó la SCJN en un comunicado difundido en sus redes sociales.
No obstante, la decisión no fue unánime. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra de la propuesta, manifestando serias reservas sobre sus implicaciones.

La ministra Batres Guadarrama realizó una férrea defensa del requisito de los cinco años de convivencia, argumentando que esta distinción entre matrimonio y concubinato no vulnera derechos fundamentales, sino que responde a criterios objetivos, razonables y constitucionalmente válidos.
Advirtió que eliminar este requisito podría comprometer seriamente la viabilidad financiera del sistema de pensiones y las finanzas del ISSSTE, institución que ya enfrenta importantes desafíos de sostenibilidad a largo plazo. Según su postura, la distinción legal entre ambas figuras jurídicas es legítima y no implica una discriminación basada en el estado civil.
Aunque el Pleno alcanzó la mayoría calificada necesaria para declarar inconstitucional el requisito de cinco años, no logró consenso para pronunciarse sobre un plazo mínimo alternativo que permita acreditar la existencia del concubinato.
Esta resolución tendrá efectos inmediatos en miles de trabajadores y sus parejas que hasta ahora quedaban excluidos del sistema de seguridad social por no cumplir con el plazo establecido, consolidando una interpretación más inclusiva y acorde con la realidad social contemporánea de las relaciones familiares en México.
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