La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que no es legal el impedimento presentado contra la ministra María Estela Ríos González para conocer del expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales relacionado con la prisión preventiva oficiosa.
María Estela Ríos González fue recusada por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz para que no elabore el proyecto ni intervenga en la resolución del expediente 3/2023, que definirá cómo debe actuar el Poder Judicial de la Federación (PJF) para cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la cual ordenó desde 2023 al Estado mexicano dejar de aplicar la prisión preventiva automática y el arraigo.

Ambos promoventes, quienes pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa y son ejes del caso García Rodríguez y otro contra México, presentaron en octubre un impedimento al sostener que el 24 de agosto de 2022 la ministra firmó, junto con el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, un comunicado para pedir a la SCJN mantener esa figura al resolver el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019, lo que, afirman, revela una postura anticipada frente al expediente 3/2023.

Movimiento Ciudadano pide a Sheinbaum ‘actuar con mucha más energía’ ante crisis en la SEP
Sin embargo, la ministra Ríos González se ausentó de la votación sobre su propio caso tras manifestar: “Me abstendré de votar y me retiraré”.
De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, Ríos González se defendió al sostener que el comunicado del 2022 se emitió en ejercicio de sus facultades como consejera jurídica del Ejecutivo Federal y no a título personal.

Además, afirmó que los asuntos mencionados entonces, el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019, trataban temas distintos, relacionados con facultades legislativas y causales de improcedencia, no con la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
El proyecto concluyó que no se actualiza ninguna de las hipótesis de impedimento previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, principalmente porque “si bien el referido comunicado fue firmado por la ministra, lo cierto es que lo emitió en ejercicio de las facultades del cargo que ostentaba como consejera jurídica del Ejecutivo Federal, pero no a título personal”.
Además, el análisis determinó que no existe “una relación directa entre el comunicado y el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023”, ya que el comunicado hacía referencia a otros asuntos distintos al que ahora se analiza, el cual versa sobre “la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución de la sentencia condenatoria emitida” por la Corte Interamericana.
Un elemento clave en la resolución fue la cronología de los hechos: el comunicado se emitió el 24 de agosto de 2022, mientras que la sentencia internacional se dictó hasta el 25 de enero de 2023 y el expediente se radicó el 26 de abril de 2023.
La ministra subrayó que ese pronunciamiento ocurrió tres años antes de asumir su actual cargo y meses antes de que existieran la sentencia de la Corte IDH o el expediente 3/2023, por lo que era imposible anticipar un criterio.
El proyecto resaltó que “a la fecha en que se emitió el comunicado, no se conocía el sentido de la sentencia del Tribunal Internacional ni la materia del expediente”.
Los ocho ministros presentes votaron a favor de rechazar el impedimento, declarando que la ministra Ríos González puede continuar participando en el caso que determinará cómo México debe cumplir con la orden internacional de eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el mundo. Recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.
cehr

