El Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope al aumento de rentas en la Ciudad de México, que no debe superar a la inflación reportada el año anterior.
Durante la sesión de este miércoles, ocho ministros y ministras reconocieron la constitucionalidad del artículo 2448-D, integrado al Código Civil de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2024 para estabilizar las rentas en zonas de presión inmobiliaria por el fenómeno de la gentrificación.
Pese a la ausencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, el resto de los presentes coincidieron en la legalidad del artículo al negar un amparo a una empresa que consideró limitados sus derechos a la libertad contractual.

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Asimismo, se manifestaron de acuerdo en el proyecto de resolución presentado por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien reconoció el impacto de la gentrificación en las rentas de casa habitación y la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda.
“La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social, pues parte del reconocimiento de que el acceso a la vivienda no puede quedar exclusivamente sujeto a dinámicas de mercado que en contextos de alta presión inmobiliaria generan expulsión y profundizan desigualdades urbanas”, expuso.
Aguilar Ortiz argumentó que la resolución tampoco vulnera el derecho de propiedad, puesto que no impone el congelamiento de rentas y las personas arrendadoras conservan la facultad de acordar libremente el monto de la renta en función de la ubicación y características del inmueble.
Únicamente, explicó, acota el ritmo de incremento anual con base en la inflación. Así, sostuvo, “el tope no despoja al arrendador de los frutos civiles de su propiedad, sino que preserva el valor real de la renta originalmente pactada asegurando que el ingreso no pierda poder adquisitivo, pero evitando que el aumento se convierta en un mecanismo de presión económica que haga imposible la permanencia del arrendatario en su vivienda”.
Ministros difieren en el artículo 2448-F
No obstante, el proyecto no quedó aprobado en su totalidad por diferencias en torno al artículo 2448-F del Código Civil de la Ciudad de México, que obliga a arrendadores a inscribir los contratos en un registro digital a cargo del gobierno de la Ciudad de México.
Al respecto, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García advirtió la posible vulneración a la protección de datos personales de las y los arrendatarios, entre ellos la ubicación y descripción detallada del inmueble.
En el mismo sentido coincidió la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien se posicionó por declarar inconstitucional el artículo 2448-F tal como fue presentado, al alertar que “ni siquiera vamos a tener control de los datos personales que van a tener con este registro”.
Ante el disenso, el ministro Hugo Aguilar Ortiz adelantó que presentará una nueva propuesta sobre el registro, la cual será votada por el Pleno en los próximos días.
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