La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por ocho votos contra uno que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene obligación de cubrir intereses al devolver impuestos cobrados mediante créditos fiscales posteriormente anulados, a menos que el tribunal que emitió la nulidad lo haya ordenado de forma explícita.
La decisión, que resuelve una contradicción de décadas entre las extintas dos salas del máximo tribunal, sienta jurisprudencia de carácter obligatorio para casos futuros.
La resolución zanja un debate que había dividido a la antigua integración de la Corte: mientras la Primera Sala sostenía que la anulación de un crédito fiscal implicaba automáticamente el derecho a intereses desde el momento del pago o la impugnación, la Segunda Sala exigía que el contribuyente iniciara un trámite de devolución posterior y que los intereses solo corrieran si la autoridad se demoraba en ese nuevo proceso. El Pleno optó por este segundo criterio.

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El proyecto fue elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien sostuvo que “la existencia de un pago de lo indebido no tiene como consecuencia que la autoridad fiscal deba pagar intereses, pues se trata de cuestiones distintas atendiendo a la naturaleza de la devolución y de los intereses”.
Aguilar Ortiz descartó que la jurisprudencia envíe señales negativas a los mercados, y precisó que el SAT sí mantiene la obligación de actualizar los montos devueltos conforme a la inflación; el pago de intereses adicionales, en cambio, equivaldría a “una especie de sanción” contra la autoridad hacendaria.
La ministra María Estela Ríos González respaldó el proyecto al referirse a la literalidad en la ley: “No dice que ‘cuando se declare la nulidad de crédito fiscal, también condénese al pago de intereses’. No lo dice la ley y en ese sentido qué bueno que nos atengamos al contenido estricto de la ley y no a la interpretación que pudiera dar lugar a otras preocupaciones”.
El único voto en contra fue el del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien advirtió que la decisión podría generar impugnaciones “innecesarias” y afectar la seguridad jurídica de los inversionistas.
Figueroa argumentó que “el criterio propuesto sostiene que una sentencia de nulidad no sería suficiente para restituir plenamente los derechos del demandante, aun frente a un mandato imperativo que establece la ley”, y planteó que esa lógica abriría la puerta a situaciones en que una empresa no podría recuperar mercancía embargada, aunque lograra la nulidad del acto de autoridad, si el fallo no precisa ese efecto en su resolutivo.
El ministro rechazó que su postura buscara favorecer a alguna de las partes: “Nuestra labor consiste en interpretar lo que realmente establece la disposición normativa sin añadirle lo que creemos que debería decir, pero que no dice”.
Al respecto, quedaron pendientes de resolución definitiva asuntos de Grupo Televisa, al que el SAT devolvió 171 millones de pesos en 2016 sin intereses, y Gigante Verde, que recibió 71 millones de pesos en 2019 bajo el mismo esquema. Ambos casos se definirán con la jurisprudencia recién aprobada.

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LMCT

