Con cinco votos a favor

SCJN invalida pensión vitalicia para jueces chihuahuenses que declinaron elección judicial

Determinaron que crea un régimen de privilegio inconstitucional; la discusión más intensa del pleno giró en torno a la fracción segunda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 9 de marzo Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, con cinco votos contra cuatro, como inválida la pensión complementaria de carácter vitalicio que el estado de Chihuahua había creado para jueces y magistrados que declinaron participar en el proceso de elección judicial. Mientras que, por unanimidad, avaló el esquema de liquidación única para quienes tenían menos de diez años de servicio.

La mayoría de cinco votos del pleno de la SCJN determinó que dicha pensión complementaria vitalicia, crea un régimen de privilegio inconstitucional.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 43/2025, promovida por una minoría legislativa del Congreso de Chihuahua, la Corte determinó que la norma impugnada establecía tres escenarios para los juzgadores cesados con motivo de la reforma al Poder Judicial: acceso a pensión ordinaria, pensión complementaria vitalicia para quienes tuvieran al menos diez años de servicio sin reunir los requisitos de la ley local de pensiones civiles, y liquidación para quienes contaran con menos de una década en el cargo.

La discusión más intensa del pleno giró en torno a la fracción segunda, que creaba esa pensión complementaria. La ministra Lenia Batres señaló su inconstitucionalidad: “La fracción segunda del transitorio segundo permite a un grupo selecto de personas servidoras públicas acceder a una pensión parcial cuando cumpla diez años de servicio, aunque no se satisfagan los requisitos que exige la ley de pensiones civiles local. Sin embargo, este beneficio no está disponible para el resto de los trabajadores del sector público local que se encuentren en las mismas condiciones”.

Para la ministra, “un beneficio que se determina de forma restringida no es un derecho, sino un privilegio”.

El ministro presidente Hugo Aguilar, coincidió con ese razonamiento: “Esta hipótesis que prevé la fracción segunda genera inequidad; hace una distinción entre unos trabajadores que van a tener una indemnización de un solo pago y otros que tendrán una compensación casi similar a una pensión complementaria, de tracto sucesivo, que se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor”.

A su juicio, esa estructura “va en contra de cómo se maneja en el derecho laboral burocrático el cese como mecanismo de indemnización” y contraviene los principios de gasto público del artículo 134 constitucional.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 9 de marzo ı Foto: Cuartoscuro

En sentido contrario, el ministro ponente, Arístides Guerrero, defendió la validez de ambas fracciones al argumentar que las pensiones e indemnizaciones “derivan de la reforma constitucional federal que ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras”.

El ministro Giovanni Figueroa, aunque había votado por el sobreseimiento del asunto en la etapa procesal, terminó avalando el proyecto al estimar que “la legislatura local está obligada conforme al artículo décimo transitorio de la reforma constitucional a establecer un régimen específico de pensiones y liquidaciones para las personas juzgadoras que hayan declinado participar en el proceso electoral judicial local”.

La ministra Loretta Ortiz, quien también se había manifestado por el sobreseimiento, respaldó la validez de ambas fracciones al considerar que regulan “una situación específica derivada de la implementación de la reforma constitucional al Poder Judicial” con “criterios objetivos como la antigüedad en el servicio”.

En la votación sobre la fracción segunda, los ministros Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa, Lenia Batres, Hugo Aguilar y Giovanni Figueroa, votaron en contra, mientras que cuatro lo hicieron a favor de su constitucionalidad. La fracción tercera, relativa a la liquidación única, fue avalada por unanimidad.

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LMCT

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