La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los permisos estatales para mover y exportar ganado, pues condicionaban la movilización y exportación e invadían competencias federales.
La resolución de la Controversia Constitucional 216/2025, basada en la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario de Nayarit, sentó un precedente a nivel nacional, debido a que se termina con trabas burocráticas impuestas por los gobiernos estatales, como la expedición de guías de tránsito foliadas por autoridades locales o permisos emitidos por inspectores o asociaciones ganaderas.
La Corte explicó que, aunque estas reglas se presentaban como requisitos documentales, en la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, productos y subproductos pecuarios.
Así, la SCJN concluyó que dichas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general, particularmente el control sanitario de productos y servicios y la determinación de los requisitos zoosanitarios para la movilización de animales.
De esta forma, el máximo tribunal del país concluyó que la guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad o la transmisión de dominio del ganado, pero no puede convertirse en un requisito obligatorio impuesto por autoridades estatales para permitir su movilización o exportación.
La determinación de la Corte ocurrió el pasado 10 de marzo de 2026 y se invalidaron los artículos 109, segundo párrafo, 110 y 114, de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit, así como, por extensión, una porción de los artículos 108 y 131,
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JVR


