Priorizan protección

Corte frena uso comercial del patrimonio maya por parte de empresa turística

SCJN determinó que el consentimiento debe provenir de todo el pueblo maya, no de una sola representación

La SCJN fortalece la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya
La SCJN fortalece la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que había otorgado a una empresa del sector turístico para seguir usando elementos del patrimonio cultural maya en sus páginas de internet, al resolver por mayoría de siete votos que ese derecho pertenece al pueblo maya en su totalidad y no puede ser cedido por una sola instancia de representación.

Al resolver el Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025, interpuesto por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) contra una resolución del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que había concedido la medida cautelar a la empresa con base en un contrato firmado con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo, la ministra ponente, María Estela Ríos, sostuvo que ese convenio no acredita el consentimiento del pueblo maya en su conjunto, integrado por más de mil comunidades en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

No se demostró tener un derecho respecto del aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya, el cual tiene una mayor dimensión a la que supuestamente se puede ostentar”, señaló Ríos González al presentar el proyecto.

La ministra aclaró expresamente que la resolución no juzga la legitimidad del Gran Consejo Maya como órgano representativo. “No se está decidiendo sobre la legitimidad de quien dice que tiene la representación del Pueblo Maya”, precisó.

“La decisión es que no se cumple con el principio de apariencia de buen derecho, porque la protección del patrimonio cultural del pueblo indígena es de interés público e interés social.”

El origen del caso se remonta a una queja presentada ante el Indautor por integrantes del Gran Consejo Maya contra la empresa por utilizar elementos culturales mayas en su publicidad.

Aunque ese consejo llegó posteriormente a un acuerdo con la empresa, fijando una contraprestación de 15 millones de pesos pagaderos en cinco años, y presentó desistimiento, el Indautor no dio por terminado el procedimiento, al considerar que otros grupos del pueblo maya podían adherirse a la queja.

Otras comunidades lo hicieron y solicitaron medidas precautorias, que incluyeron la orden de retirar de los sitios web de la empresa cualquier contenido relacionado con el patrimonio cultural maya.

El ministro presidente, Hugo Aguilar, respaldó el proyecto y subrayó que el estándar constitucional y legal exige que el consentimiento de los pueblos indígenas para disponer de su patrimonio cultural se obtenga mediante un procedimiento de consulta previa, libre e informada.

Aun existiendo el contrato, ese contrato tendría que haberse sometido a una consulta previa, libre e informada”, afirmó. Añadió que, en materia agraria, tampoco basta que la representación suscriba un convenio sin la aprobación de la asamblea general de comuneros o ejidatarios, y que el mismo principio aplica aquí.

La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y anunció voto particular. A su juicio, el Gran Consejo Maya tiene reconocimiento jurídico desde 1998 en la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena de Quintana Roo, y el convenio firmado cumple con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo para otorgar la suspensión.

No podemos descalificar un convenio que está creado a la luz de la ley desde 1998”, argumentó. Esquivel también advirtió que la empresa genera 65 mil empleos directos e indirectos, y cuestionó si negar la suspensión no afecta la materia misma del juicio de amparo mientras se resuelve el fondo.

El ministro Arístides Guerrero García también votó en contra, al estimar que debió convocarse una audiencia pública para escuchar al Gran Consejo Maya y a los distintos grupos representativos de las comunidades antes de resolver.

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MSL

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