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Genera confusión explicación de ministra María Estela Ríos al defender facultades de la UIF | VIDEO

Ministra de la Suprema Corte defendió el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, aunque su razonamiento ha generado confusión

María Estela Ríos González, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
María Estela Ríos González, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN / Cuartoscuro

Durante la sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la ministra María Estela Ríos González generó confusión con su argumentación a favor del bloqueo de cuentas bancarias sin una orden judicial.

La exposición de la ministra resultó confusa debido a que se refirió al derecho a la propiedad y al derecho de propiedad y afirmó que no todas las personas “disfrutan” de este último porque no todas tienen cuentas bancarias.

“... defender como si fuera un derecho universal el derecho de propiedad, que es el derecho a la propiedad, sí se tiene, pero no el derecho de propiedad y no es absoluto ese derecho de la propiedad desde hace ya tiempo”, dijo.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, la SCJN declaró constitucional la facultad de la UIF, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.

Por mayoría, el Pleno avaló el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, en el que se reconoce la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

Dicha disposición establece el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda puede incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible vínculo con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En contra del proyecto votaron los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

En su resolución, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas constituye una medida administrativa y cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero, y no un mecanismo de persecución penal.

Por ello, precisó que la presunción de inocencia, al ser una garantía propia del proceso penal, no resulta directamente aplicable a este procedimiento administrativo.

Frente al señalamiento de una posible invasión de competencias, la SCJN aclaró que la UIF no sustituye al Ministerio Público, ya que su función se limita a recabar información financiera y, en caso de detectar posibles delitos, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial.

Con información de Tania Gómez.

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