Se podrá obtener asistencia vía amparo

SCJN ordena garantizar acceso al aborto seguro

La Corte obliga a las autoridades de salud a implementar y difundir la interrupción voluntaria del embarazo; quita barreras estructurales que perpetúan contextos de estigmatización

Sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer.
Sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ayer. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades de salud no pueden permanecer omisas y están obligadas a garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, incluso mediante acciones concretas ordenadas a través del juicio de amparo.

El pleno del máximo tribunal respaldó por unanimidad la propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, al resolver la contradicción de criterios 125/2025, suscitada entre dos tribunales colegiados que adoptaron parámetros opuestos sobre si el principio de relatividad de las sentencias constituye un impedimento para conceder el amparo cuando se reclama la omisión de autoridades sanitarias de implementar y difundir los servicios necesarios para acceder al aborto voluntario.

  • El Dato: La resolución de la Corte refuerza el papel del amparo como herramienta para exigir servicios médicos en términos individuales y para modificar condiciones estructurales.

Durante la discusión, el pleno sostuvo que estas omisiones no son menores ni constituyen una mera inactividad administrativa, sino barreras estructurales que vulneran derechos y que perpetúan contextos de estigmatización y discriminación de género.

La omisión de prestar el servicio lesiona de manera desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad de gestar, por lo que el Estado tiene la obligación, derivada de los artículos primero y cuarto constitucionales, de organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar su acceso efectivo, de manera accesible, segura y sin discriminación.

En ese marco, el máximo tribunal avaló que las sentencias de amparo puedan incluir medidas que, aunque se dicten en un caso concreto, generen beneficios indirectos para otras personas en condiciones similares, especialmente cuando se trata de combatir fallas estructurales en el sistema de salud.

No obstante, el criterio establece una distinción: en entidades donde el aborto ya está despenalizado, los efectos del amparo pueden ser más amplios para corregir la omisión administrativa; mientras que en estados donde aún se penaliza, los efectos deberán limitarse a las personas quejosas, conforme a la Constitución.

El ministro presidente advirtió que negar estos efectos haría del amparo “un amparo de papel”, al señalar que no tendría sentido conceder la protección sin la obligación correlativa del Estado de prestar los servicios. “Si se hace una medida estructural, necesariamente otras mujeres se van a ver beneficiadas”, dijo.

De igual forma la SCJN invalidó normas de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal Local, las cuales criminalizaban la interrupción del embarazo, al considerar que “vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud”

En el proyecto presentado también por el ministro presidente Hugo Aguilar, se ordenó a las autoridades que se implementen capacitaciones, programas de difusión y talleres dirigidos al personal de salud, esto con el fin de difundir la importancia de la no criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Sesión de la SCJN en imagen de archivo
Sesión de la SCJN en imagen de archivo ı Foto: Cuartoscuro

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