Las y los trabajadores que se encuentran cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden acceder a una pensión luego de separarse de sus actividades laborales de manera definitiva.
Para poder obtener una pensión, el IMSS establece dos modalidades en las que se pide una edad mínima, que son la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez.
Cada una de estas es distinta por la edad que se pide para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, y el porcentaje para esta pensión se asigna conforme la edad que tiene cada persona al momento de solicitarla.

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Edad para jubilación IMSS
Las personas que tengan más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad pueden acceder a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, mientras que las personas que se den de baja con 65 años de edad o más deben solicitar una pensión de Vejez.
En caso de tener menos de 65 años de edad el porcentaje de la pensión de Vejez no es del 100 por ciento, y de acuerdo con el IMSS queda de la siguiente manera:
- 60 años 75 por ciento
- 61 años 80 por ciento
- 62 años 85 por ciento
- 63 años 90 por ciento
- 64 años 95 por ciento
- 64 años, 6 meses más 1 día 100 por ciento
Además, se debe contar con un mínimo de semanas cotizadas para poder pensionarse, de acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social.
Este decreto del 16 de diciembre del 2020 establece que anualmente se dará un incremento de 25 semanas cotizadas para que las personas puedan acceder a las pensiones bajo la Ley 73 y la Ley 97.
Actualmente la tabla de semanas requeridas apunta que en caso de realizar el trámite en 2026 se necesitan 875 semanas cotizadas, mientras que para el 2031 se establece un total de mil semanas cotizadas.

El IMSS apunta que “Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.”
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