Respaldo de siete ministros

SCJN blinda la cosa juzgada y frena amparos contra nuevos intentos de atraer litigios fiscales

Suprema Corte busca impedir que asuntos ya resueltos vuelvan a litigarse mediante nuevos recursos legales

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció el principio de cosa juzgada al establecer como criterio obligatorio que ya no procederán los amparos indirectos contra embargos de cuentas bancarias o dinero en efectivo cuando éstos se ejecuten para cumplir una sentencia definitiva.

Con la resolución, el máximo tribunal del país busca impedir que asuntos ya resueltos vuelvan a litigarse mediante nuevos recursos legales.

La mayoría del Pleno cerró la puerta a recursos promovidos contra acuerdos que admiten nuevas solicitudes de facultad de atracción en litigios ya revisados por el máximo tribunal, al resolver el recurso de reclamación 494/2025 dentro de la contradicción de criterios 23/2026.

Siete ministros avalan desechar el recurso

Aunque el debate exhibió división entre ministras sobre el alcance de la cosa juzgada y la seguridad jurídica de las empresas frente a embargos y revisiones fiscales, siete ministros respaldaron desechar el recurso por improcedente al considerar que el acuerdo impugnado no genera un agravio directo.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que permitir una nueva solicitud de atracción sobre un asunto previamente rechazado vulnera la firmeza de las resoluciones judiciales y el principio de seguridad jurídica.

“La doctrina judicial de este Alto Tribunal ha indicado que la cosa juzgada constituye una verdad definitiva, indiscutible e inmodificable que no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad”, citó al referirse a la jurisprudencia 10/2026.

La ministra argumentó que la empresa recurrente sí resentía un perjuicio jurídico, pues un año antes la entonces Segunda Sala había decidido que el asunto debía permanecer en un tribunal colegiado y no regresar a la Corte.

“La empresa recurrente tiene el legítimo derecho a oponerse, a través del presente recurso de reclamación, a que, por segunda ocasión, se insista y, peor aún, se revoque un tema que ya fue resuelto en forma definitiva”, afirmó.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, defendió que la admisión de una solicitud de facultad de atracción no implica reabrir el fondo del litigio ni modificar derechos adquiridos. “El proyecto plantea desechar el recurso de reclamación por improcedente, aclarando que no incide en modo alguno en la institución jurídica de cosa juzgada”, señaló.

Ortiz Ahlf explicó que el acuerdo combatido “no satisface el requisito material de procedencia porque no se causa agravio directo actual ni irreparable”, ya que únicamente encauza la solicitud de atracción para que sea analizada posteriormente por el Pleno.

Añadió que “de manera alguna supone la reapertura de cuestiones previamente resueltas ni la alteración de situaciones jurídicas firmes”.

La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió que el reglamento interno de la Corte permite presentar varias veces solicitudes de atracción sobre un mismo asunto. “Esta decisión no impide que, con posterioridad, una parte legitimada pueda solicitar nuevamente la atracción del asunto”, leyó al citar el Acuerdo General 4/2025.

El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, precisó que el acuerdo impugnado únicamente admitía a trámite la solicitud y no resolvía todavía si el asunto sería atraído. “No se pronuncia si se debe atraer o no, sino simplemente se admite a trámite para que después se ponga al Pleno de la Corte”, explicó.

La resolución deja un precedente relevante para futuros litigios fiscales y administrativos, al reforzar que las determinaciones firmes de la Corte no pueden ser cuestionadas de manera indefinida mediante nuevas rutas procesales.

Con ello, la SCJN envió un mensaje sobre los límites de la facultad de atracción y la necesidad de preservar la estabilidad de las resoluciones judiciales frente a intentos de reabrir controversias ya definidas.

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cehr

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