Demanda contra Durango

SCJN avala plazo de 3 meses para demandar responsabilidad estatal; deja sin protección a víctimas

Por mayoría de cinco votos, la Suprema Corte consideró que el plazo trimestral es válido y no viola el derecho de acceso a la justicia

Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa.
Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa. Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a familiares de una persona presuntamente víctima de desaparición forzada porque presentaron su demanda de indemnización contra el gobierno de Durango fuera del plazo de tres meses que marca la ley. Por mayoría de cinco votos, consideró que ese plazo trimestral es válido y no viola su derecho de acceso a la justicia.

El caso llegó al Pleno a través del amparo directo en revisión 2234/2025, interpuesto por familiares de una persona presuntamente víctima de desaparición forzada que reclamaron responsabilidad patrimonial a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Durango por no haberles inscrito oportunamente en el Registro Estatal de Víctimas.

Las quejosas eligieron la vía contenciosa administrativa, pero su demanda fue desechada por extemporánea al haberla presentado fuera del plazo trimestral que establece la ley local.

El proyecto, presentado por la ministra María Estela Ríos González, distinguió entre dos vías disponibles: la administrativa, con un plazo de un año para reclamar indemnización ante la propia autoridad, y la contenciosa, que se rige por la Ley de Justicia Administrativa local con su plazo específico de tres meses.

La ponente sostuvo que, al optar por la vía contenciosa, las quejosas quedaron sujetas a ese régimen y, por tanto, sus argumentos de violación a la tutela jurisdiccional partían de una premisa incorrecta sobre el marco normativo aplicable.

María Estela Ríos González, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
María Estela Ríos González, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ı Foto: SCJN / Cuartoscuro

Cuatro votos en contra, por considerar recurso improcedente de origen

Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Loretta Ortiz Ahlf, y los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al considerar que el recurso era improcedente desde su origen.

Figueroa Mejía sostuvo que los agravios debieron desecharse por inoperantes, al no superar la declaratoria de inoperancia que había decretado el Tribunal Colegiado.

“La propia propuesta de sentencia concluye que los agravios son inoperantes, porque parten de premisas falsas”, argumentó el ministro, quien citó la jurisprudencia 30/2016 para sostener que el recurso de revisión de amparo directo es improcedente cuando los agravios son inoperantes en su totalidad.

El ministro de la Suprema Corte, Giovanni Azael Figueroa Mejía.
El ministro de la Suprema Corte, Giovanni Azael Figueroa Mejía. ı Foto: Cuartoscuro

En el mismo sentido, la ministra Ortiz Ahlf señaló que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia porque no se planteó “la interpretación directa de un precepto constitucional o convencional” y porque la parte recurrente no logró controvenir eficazmente la declaratoria de inoperancia del Tribunal Colegiado.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó a favor, subrayó el carácter excepcional del asunto dado el perfil de las quejosas.

“Estamos frente a un asunto que involucra a dos víctimas y están planteando un daño a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas”, señaló, y agregó que la procedencia del recurso se justificaba precisamente por “la característica de las personas que acuden al Pleno”.

Por su parte, la ministra Herrerías Guerra advirtió que incluso si se tomaba en cuenta que el caso derivaba de un juicio promovido por familiares de una víctima de desaparición forzada, “aún en el supuesto de que resultara aplicable la suplencia de la queja, lo cierto es que esa institución solo debe operar cuando redunde en beneficio de los intereses de las quejosas, supuesto que no se actualiza en atención al sentido de este proyecto”.

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cehr

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