Por unanimidad

TEPJF confirma paridad en el INE y desecha impugnación contra nombramientos de Taddei

El Tribunal Electoral determinó que la Junta General Ejecutiva está conformada por seis mujeres y seis hombres, descartando que exista una vulneración al principio de igualdad de género

Tribunal Electoral confirma equilibrio de género en cúpula del INE Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad que la integración actual de la Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE) cumple con el principio constitucional de paridad de género, al concluir que el órgano está conformado por seis mujeres y seis hombres.

Con esta resolución, el máximo tribunal electoral dio un revés a las consejerías que cuestionaron las designaciones realizadas por la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, y descartó que existiera una vulneración al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la estructura directiva del organismo electoral.

El caso derivó de una impugnación promovida por la consejera electoral Rita Bell López, quien argumentó que diversos nombramientos en Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas habían provocado una integración mayoritariamente masculina de la Junta General Ejecutiva.

La consejera sostuvo que para evaluar la paridad no debían considerarse la Presidencia del Consejo General ni la Secretaría Ejecutiva, debido a que ambos cargos cuentan con mecanismos de designación distintos a los del resto de las áreas que integran la Junta.

Asimismo, argumentó que las encargadurías de despacho tampoco debían ser tomadas en cuenta por tratarse de nombramientos temporales.

Sin embargo, durante la sesión pública celebrada de manera virtual, las magistraturas de la Sala Superior respaldaron el proyecto presentado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, en el que se concluyó que los planteamientos de la parte actora eran infundados.

El Tribunal estableció que la Junta General Ejecutiva está integrada por la Presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas correspondientes, por lo que no existe fundamento jurídico para excluir determinados cargos del análisis de paridad únicamente porque su procedimiento de designación sea diferente.

“Para el análisis de paridad deben incluirse todos los cargos que integran la Junta General Ejecutiva del INE”, señala el proyecto aprobado por unanimidad.

Bajo ese criterio, la Sala Superior determinó que la composición del órgano ejecutivo central del INE mantiene un equilibrio exacto entre mujeres y hombres, al estar conformado por seis integrantes de cada género.

Los magistrados también rechazaron el argumento relativo a una supuesta simulación de paridad derivada de la existencia de encargadurías de despacho.

La resolución señala que las personas que ocupan temporalmente esos espacios ejercen funciones directivas y participan plenamente en la toma de decisiones institucionales, por lo que deben contabilizarse al momento de revisar la integración del órgano.

“La Sala Superior razonó que esos servidores públicos ejercen funciones directivas y, por tanto, deben tomarse en cuenta al revisar la integración del órgano”, se establece en la sentencia.

Otro de los puntos analizados fue la supuesta falta de idoneidad técnica de algunas de las personas designadas.

No obstante, el Tribunal consideró que dichos señalamientos fueron formulados de manera genérica y carecieron de elementos suficientes para demostrar una violación a la normativa electoral.

Con ello, la Sala Superior declaró “infundados e ineficaces” los agravios planteados por la consejera electoral, al no acreditarse ninguna afectación al principio de paridad ni irregularidades que justificaran revocar los nombramientos cuestionados.

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MSL

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