Un juzgado federal desechó de plano el primer juicio de amparo promovido por un aspirante contra la decisión de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) de aplicar un examen de control dentro del proceso de admisión 2026.
La resolución fue emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a cargo del juez Ulises Oswaldo Rivera González, en el expediente 1449/2026, promovido por Brenda Haydde Balderas García contra actos del Rector de la UNAM y otras autoridades.
La demanda fue presentada el 4 de agosto y registrada el 5 de agosto. La aspirante señaló como acto reclamado específicamente el “Examen de Control de la Universidad Nacional Autónoma de México” y argumentó la posible violación de los artículos 3, 14 y 16 de la Constitución.
El auto que determinó el desechamiento fue emitido el 6 de agosto y publicado este viernes. El juez determinó que, conforme a los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo, procedía desechar la demanda de plano al advertir un motivo “indudable y manifiesto de improcedencia”.
El juzgado sustentó su decisión en un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que las universidades públicas autónomas tienen facultades para determinar los términos y condiciones de los servicios educativos que prestan, así como los requisitos de ingreso, promoción y permanencia.
En el caso de la aspirante, el juzgado destacó que obtuvo un puntaje favorable de acuerdo con los resultados oficiales, pero que la siguiente etapa para formalizar su inscripción fue suspendida y posteriormente fue convocada a un segundo examen de control presencial.
“Todo lo cual denota que si una universidad pública no es autoridad para efectos del amparo cuando expresamente niega admitir a una persona como alumno, con mayor razón no puede tener ese carácter cuando ese proceso aún no ha concluido”, señala el auto.
El juez agregó que la aplicación del examen adicional no significa que la aspirante haya sido excluida definitivamente del proceso, pues todavía podría ser admitida si satisface los requisitos establecidos por la institución.
“Al margen de que estuviera o no prevista o justificada la práctica de un segundo examen de control presencial, lo cierto es que aún es posible que la peticionaria sea admitida”, establece la resolución.
Como sustento, el juzgado citó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, relativa a la Universidad de Guadalajara, que establece que la negativa de admitir como alumno a un aspirante que no aprobó el examen correspondiente no constituye un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo.
El criterio señala que los aspirantes tienen derecho a ser considerados en el proceso de selección conforme a los requisitos y lineamientos establecidos por la institución, pero que los derechos y obligaciones derivados de la calidad de alumno se incorporan a su esfera jurídica hasta que son formalmente admitidos e inscritos.
El juzgado consideró que esta jurisprudencia resulta aplicable al caso, debido a que la aspirante todavía no había sido admitida ni inscrita en algún programa académico de la UNAM.
“De ahí que se considere que la demanda es indudable y notoriamente improcedente”, concluyó el juez.
El desechamiento de plano no significa necesariamente que la resolución quede firme. La parte promovente puede recurrir al recurso de queja para que un Tribunal Colegiado de Circuito revise si fue correcta la determinación del juez de Distrito de considerar manifiesta e indudable la causal de improcedencia.
La resolución representa el primer revés judicial identificado para los aspirantes que han recurrido a los tribunales contra la decisión de la UNAM de aplicar un examen de control a quienes obtuvieron resultados favorables en el proceso de admisión, pero cuyos casos fueron considerados susceptibles de una revisión mediante una nueva evaluación.
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