El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si la obligación de los municipios de destinar al menos el 10 % de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es compatible con la autonomía municipal.
Al intervenir en la discusión de dichos asuntos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la autonomía presupuestaria de las alcaldías, reconocida en el artículo 122 constitucional, debe interpretarse de manera armónica con el artículo 2 constitucional, que obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Subrayó que este reconocimiento es de suma importancia, en la medida en que estas disposiciones hacen efectivo un mandato constitucional, es decir, que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con recursos para administrarlos y ejercerlos directamente, atender sus necesidades y decidir sobre su propio desarrollo.

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Destacó la reforma al artículo 2o. de la Constitución Federal, publicada en 2024 que reconoce a estos grupos sociales como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; ese reconocimiento, dijo, debe tener consecuencias concretas: fortalecer su capacidad de decisión y garantizarles los medios para ejercerla. “La administración directa de los recursos que les corresponden es parte de su autonomía y del respeto a su dignidad”, resaltó la Ministra.
Esquivel Mossa recordó que, de acuerdo con un criterio de la extinta Segunda Sala fallado en 2025, en el que ella fue ponente y que fue aprobado por mayoría de 3 votos, se determinó que era constitucionalmente válido que la Federación otorgara recursos a las comunidades indígenas para que los administren directamente, lo que lleva consigo la obligación de ejercer los recursos con transparencia, fiscalización, rendición de cuentas, pero, sobre todo, para que los recursos respectivos se destinen a los fines del fondo y conforme a las reglas correspondientes.
El asunto representa un avance en la consolidación de la doctrina jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Pleno y las Salas de anteriores integraciones de la SCJN, cuyos precedentes contribuyeron a establecer criterios para la protección de los derechos de las comunidades indígenas, los grupos agrarios, y constituyeron un sustento para las reformas constitucionales y legales adoptadas en su beneficio.
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