Debes cuidar bien tu pensión

Pensión Bienestar: Por estos simples motivos podrían quitarte tu apoyo económico

Pareciera que es un apoyo que no nos van a quitar nunca, pero debemos cuidarlo porque algunas acciones podrían traernos consecuencias

Adultos mayores realizan largas filas de espera en el Banco de Bienestar para poder cobrar su pensión del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Adultos mayores realizan largas filas de espera en el Banco de Bienestar para poder cobrar su pensión del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.Graciela López Herrera / Cuartoscuro
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La Pensión Bienestar es un apoyo que nos viene bien en cualquier momento y por eso se ha convertido en uno de los más importantes estandartes de la actual administración encabezada por Andrés Manuel López Obrador. Y sí, también tenemos una responsabilidad con ese apoyo, sobre todo para no provocar que nos lo retiren. 

Si bien ese dinero ya es tuyo, como beneficiario también tienes algunas obligaciones, o mejor dicho, algunas responsabilidades para evitar que ese apoyo te sea retirado. Estas son las razones más sencillas por las que te podrían retirar tu Pensión Bienestar. 

Adultos mayores realizan largas filas de espera en el Banco de Bienestar para poder cobrar su pensión del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Adultos mayores realizan largas filas de espera en el Banco de Bienestar para poder cobrar su pensión del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.Graciela López Herrera / Cuartoscuro

Motivos por los que te podrían quitar tu Pensión Bienestar

  1. Cuando se notifique la muerte de la persona derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
  2. Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
  3. Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
  4. Cuando la persona derechohabiente -o a través de su persona adulta auxiliar- soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
  5. Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  6. Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.