Pese a los argumentos presentados por "El Jefe de jefes"

Corte rechaza petición de Félix Gallardo para revisar condena y conseguir prisión domiciliaria

La SCJN rechazó estudiar el recurso de revisión promovido por el narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo; buscaba echar abajo su sentencia de 40 años por los delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho

Miguel Ángel Félix Gallardo "El Jefe de jefes"  fundador del extinto Cártel de Guadalajara
Miguel Ángel Félix Gallardo "El Jefe de jefes"  fundador del extinto Cártel de GuadalajaraFoto: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó estudiar el recurso de revisión promovido por el narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de jefes, con el que buscaba echar abajo su sentencia de 40 años.

La presidencia de la Corte notificó el desechamiento al declarar el recurso como improcedente, debido a que no reúne los requisitos de procedencia referidos en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política, “al no revestir su resolución de un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”.

El recurso promovido por el fundador del extinto Cártel de Guadalajara tenía como objetivo anular su sentencia y continuar en prisión domiciliaria su proceso por los delitos de acopio de armas, cohecho y contra la salud.

Entre los argumentos, el narcotraficante alegó encontrarse en un grave estado de salud y su avanzada edad, lo que representa una “desventaja” para cumplir con el fin de la reinserción social.

El capo también intentó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito interviniera para revisar su condena; sin embargo, éste también desechó el recurso de revisión.

El órgano jurisdiccional se declaró carente de facultades para pronunciarse en torno a la solicitud, al argumentar que no se contempla dentro de la normatividad que rige su actuar dentro del juicio de amparo presentado.

Además, señaló que no puede dar trámite a la sustitución de la pena, dado que su tramitación no está prevista expresamente en la Ley de Amparo, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino en Ley Nacional de Ejecución Penal, sobre la cual el Tribunal no tiene facultades.

“Por tanto, no es procedente acordar de conformidad la solicitud del quejoso, ya que este órgano jurisdiccional no tiene facultades legales para tramitar, ni resolver el incidente en comento, que es propio de la fase de ejecución de la sanción”, se lee en el documento.

drg