"Por ser causa de utilidad pública"

Declaran asunto de seguridad nacional la extracción y reparto de agua en Nuevo León

El plan de acción para atender la emergencia por desabasto de líquido en Nuevo León fue clasificado como asunto de seguridad nacional; se decretó que el agua de concesionarios sea para uso doméstico en la entidad

Reparto de agua en Nuevo León.
Reparto de agua en Nuevo León.Foto: Cuartoscuro/Especial
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El plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable en Nuevo León, fue clasificado como un asunto de seguridad nacional, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

"El agua potable, como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano, es una cuestión de seguridad nacional", se lee en el documento que firmó el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

La publicación explica que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene facultades para determinar la operación de la infraestructura hidráulica, por lo que tomará “las medidas necesarias” para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, “promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran”.

El pasado 12 de julio, la Conagua emitió la declaratoria de “inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022", en el que se incluye a 24 de los 51 municipios de Nuevo León.

El decreto contiene 15 artículos, pero destaca el segundo punto, pues se establece la posibilidad de utilizar temporalmente las concesiones que se hayan otorgado a particulares.

Por ser causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano

Decreto en el DOF

En el cuarto artículo se indica que el agua obtenida de estas fuentes de abastecimiento se conectará directamente a la red de distribución, “en coordinación con el organismo operador del estado, en tanto subsista la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias”.

Los concesionarios que resulten afectados por la medida, quedarán exentos de las sanciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, en caso de que se extraiga un volumen mayor al gasto establecido en el título de autorización.

MAEP