Sobre propaganda gubernamental

Inaplicable, primera parte del Plan B electoral, determina Sala del TEPJF

Magistrados resolvieron sobre el evento masivo de Morena en Coahuila; el primer paquete de las reformas del Plan B electoral son inaplicables para los comicios de este año

Inaplicable, Plan B en comicios de 2023, determina Sala del TEPJF
Inaplicable, Plan B en comicios de 2023, determina Sala del TEPJFFoto: TEPJF
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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el primer paquete de las reformas del Plan B en materia electoral son inaplicables para los comicios de este año.

Los magistrados electorales resolvieron, en sesión pública, los recursos que presentaron el PRD y Movimiento Ciudadano en contra de Morena por el evento que realizó en Coahuila, en el que participaron las “corcholatas” presidenciales.

En ese contexto, refirieron que la Ley General de Comunicación Social, publicada el 27 de diciembre del año pasado, incumple con lo establecido en el artículo 105 constitucional.

“Si bien es derecho vigente para la elección de Coahuila, será imposible aplicarla dado que incumple con este plazo que la Constitución establece, donde las leyes electorales deben publicarse con 90 días de antelación al inicio del proceso electoral", indicó el magistrado Luis Espíndola Morales.

Por ello, explicó que no son aplicables para los comicios de este año, porque no cumple con los 90 días previos al inicio del proceso electoral para aplicarlo en las elecciones de este año.

“Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas.

“Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero”, señaló.

Puntualizó que incluso tampoco sería aplicable para los comicios federales: “Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable, puesto que la definición que da la reforma es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, indicó. 

La determinación de la Sala Regional Especializada todavía puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF.

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Leo